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Archivo de la noticia: Abril 2017


Definición de animal debe ser más precisa

 

Para el veterinario Mauricio Jiménez, especies como silvestres, productivas y experimentación cuentan con su propia normativa, por lo que no deberían incluirse en el concepto de la Ley de Bienestar Animal. 



 

El nuevo texto de ley de bienestar animal, producto del consenso de varios sectores en el que participan la Universidad Nacional (UNA) y la Universidad de Costa Rica (UCR), avanza en la Asamblea Legislativa; sin embargo, deben realizarse algunos ajustes como la definición de animal. Así lo indicó Francisco San Lee, académico de la Universidad Nacional (UNA), quien junto a Mauricio Jiménez, cordinador del Hospital de Especies Menores y Silvestres de la UNA (HEMS), trabajan en la revisión del expediente 18.298.

 

San Lee indicó que recientemente un equipo de académicos de la UNA y de la UCR propusieron a la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad una definición y otros ajustes al concepto de animal de los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis, que se buscan agregar al Código Penal, con el fin de atender los señalamientos de la Sala Constitucional producto de la segunda consulta que se le realizó al proyecto 18.298, la cual indicó que la definición de animal estaba muy abierta y que se debía precisar.

 

Agregó que la nueva definición de animal incluiría a aquellos animales que no están protegidos por una ley específica. En ese sentido la propuesta diría: “Causare una lesión a cualquiera de los siguientes especímenes de animales: domésticos, domesticados, mascotas con o sin dueño conocido, y los de cualquier especie utilizados en espectáculos públicos o privados, cuando se cometan con intención de lastimarlos para generarles dolor, daño o humillación.”

 

Una ley específica

 

Los otros animales, como los silvestres, marinos, productivos o de experimentación, cuentan con una norma específica como la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley de Biodiversidad o el mismo Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales. “No es cierto que se estén dejando por fuera a estos animales, la ley incorpora a todos, solo que en el caso de ciertas especies los remite a sus leyes específicas”.

 

Gino Biamonte, presidente de la Asociacón Preservacionista de Flora y Fauna Silvestres (Apreflofas) expresó la necesidad de excluir los animales silvestrres del concepto de animal del 18.298, por cuanto la Ley de Bienestar de los Animales (LBA), en el caso de animales silvestres, en su artículo 4, señala que se debe actuar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Conservación de Vida Silvestre u otras leyes específicas en el caso de animales marinos, productivos, y de investigación, entre otros. 

 

Biamonte advirtió que para los jueces se tornaría muy confusa la aplicación al existir dos o más leyes que sancionan un mismo caso, se terminaría aplicando la ley que posee las penas más bajas, lo cual es aún más preocupante, ya que la norma en consulta no solo tiene penas más bajas, sino que carece de criterios muy especializados correpondientes a las condiciones propias de los animales silvestres.