*Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez
La aproximación de la temporada de ofertas comerciales vinculadas con el Viernes Negro (que en muchos negocios se extiende el mes completo de noviembre) y el inicio de la temporada navideña, invita a abrir un debate sobre cuán protegido está el consumidor financiero hoy día.
Iniciemos indicando que el mercado financiero en el país no es ajeno al establecimiento de regulaciones amparadas en leyes; no obstante, su planteamiento y estipulación son dados en función de sus instituciones, donde existen normas de carácter regulatorio, las cuales versan sobre el funcionamiento mismo del sistema financiero.
Si bien es cierto estas normas establecen lineamientos para el correcto accionar del mercado, no precisamente son enfocados en la protección de la parte más débil de la relación jurídica: el consumidor financiero, o sea, la persona física o jurídica que adquiere los bienes y servicios ofertados.
Cabe indicar que sobre el consumidor financiero recaen la mayor cantidad de obligaciones, tanto de índole pecuniario, como procedimentales. Esta práctica deja de lado la relevancia de sus derechos como sujeto jurídico comprador.
Al considerar este punto, y poner particular atención a la época ligada con actividades como el Viernes Negro, donde las promociones financieras abundan y no necesariamente presentan claridad en la información, es de especial relevancia contar con un resguardo legal.
La persona que acude a un establecimiento y adquiere un bien o servicio cuenta, para su protección, con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; sin embargo, esta norma, aunque denota tener un alcance de interés, y parece mostrar artículos que blindan la protección hacia la persona consumidora y sus derechos, tiene un fallo esencial. Se trata del hecho de está plasmada en función de la compra y adquisición de bienes y servicios que no necesariamente son de naturaleza financiera, lo que genera un vacío legal de importancia en términos de la protección a la persona.
Entonces, es ahí donde surge la interrogante: ¿Qué normativa ampara al consumidor financiero?
Existe una clara laguna jurídica en esta área, pues no se precisa de manera expresa una regulación nacional. Si bien la ley de protección al consumidor denota ser de aplicación general a la actividad de consumo en todos sus extremos, no ha sido concebida para ser extrapolada a puntualizaciones específicas ligadas con los productos financieros y sus particularidades de operación, lo que deja en una clara desventaja a la persona compradora en estos casos.
Puede señalarse que la protección al consumidor actual muestra algunos puntos a resaltar, tales como la regulación de ventas a plazo, precios en el tiempo, condiciones y cláusulas, así como la obligación expresa para las empresas en brindar información clara y directa al comprador y en referencia al bien o servicio adquirido; no obstante, no presenta aproximación alguna a productos de índole financiera, como podrían ser créditos, inversiones, portafolios, fondos de inversión y, menos aún, si se indaga en referencia a criptoactivos, operaciones en el metaverso, la nube, finanzas cuánticas y otras tendencias.
En relación con los puntos específicos que no denotan una cobertura y alcance claro en términos de la protección del consumidor financiero; se precisa la falta de regulación en la estabilidad de la tasa de interés en préstamos a plazo determinado, así como las cláusulas abusivas en el cobro de comisiones por la adquisición de productos financieros, o bien, la poca claridad en materia de la posibilidad de gestionar pagos anticipados o adelantos en las obligaciones monetarias de la persona deudora.
Además, denota la falta de transparencia en la información de ciertos operadores crediticios o de inversiones, donde su giro de fondo no se explica al inversionista cuando adquiere un determinado instrumento.
Vale cuestionarse la eventual procedencia de una norma de protección al consumidor financiero, no solo para solventar el claro vacío legal existente, sino también para dar un marco mínimo proteccionista a la parte más débil de la relación jurídico-financiera.
Se adiciona a esto los compromisos con entidades internacionales que el país ha adquirido. A pesar de ello, debe recordarse que la efectividad de la norma es solamente tan buena como el conocimiento y uso que el consumidor le brinde, por lo que no puede tampoco ser prohibitiva ni entrabar el sistema, sino más bien potenciarlo.
*El autor es asesor, analista financiero, abogado, investigador y profesor de posgrado de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional (UNA).