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PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNA SOBRE EL RECHAZO A TODA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

26 de noviembre de 2020
UNA-SCU-ACUE-280-2020.


M.Sc. Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República.

Lic. Eduardo Cruickshank Smith

Presidente de la Asamblea Legislativa.

M.Ed. Francisco González Alvarado
Rector.


Estimado/a señor/a:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la
Universidad Nacional, según el artículo IV, inciso I, de la sesión
ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020, acta n.o 3974, que dice:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL RECHAZO A TODA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES

CONSIDERANDO:

  1. La misión histórica de la Universidad Nacional de crear y transmitir
    conocimiento en favor del bienestar humano, mediante acciones que propicien
    la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de
    convivencia. Honra la libertad, la diversidad, la búsqueda de la verdad y
    sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la
    equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana.

    2. Lo establecido en la Política para la igualdad y equidad de género en la
    Universidad Nacional publicada en la GACETA Nº 07-2017 del 29 de mayo de
    2017 y en su Plan de Acción. De dicha política, cabe señalar los siguientes
    aspectos:

    8. Promueve un currículo de formación profesional con la inclusión
    operativa del género, con perspectiva humanista y de derechos humanos, como
    eje transversal.
    9. Consolida y proyecta la responsabilidad social de la UNA en la
    construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
    10. Genera las condiciones presupuestarias, organizativas y de toma de
    decisiones para el cumplimiento de las acciones tendientes a promover la
    igualdad y equidad de género.

    3. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
    contra la Mujer (CEDAW, 1984) en la cual se reafirma la importancia la
    dignidad y el reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres,
    haciendo énfasis en las formas de discriminación existentes para su
    visibilización y que a partir de esto los Estados Partes ejecuten acciones
    para la eliminación de la discriminación contra la mujer. La CEDAW indica
    en su artículo 1:

    Artículo 1.
    A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación
    contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada
    en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
    reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
    estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
    derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
    económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    4. A veintiséis años de la aprobación de la Convención de Belém do Pará
    (1994), América Latina y el Caribe, han avanzado en la adopción de marcos
    legales orientados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
    las mujeres, pero aún falta un largo camino por recorrer en el ámbito
    global y nacional.
    (EJE:4 La Convención de Belém do Pará (1994), Convención Interamericana
    para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrito
    por los países de América Latina y el Caribe, y que entró en vigencia en
    1995.  Ratificada por Costa Rica, en la Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.)

    ARTICULO 1.- Aprobación.

    Se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y
    erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém do
    Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

    5. El acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, de
    establecer el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación
    de la Violencia contra la Mujer, como acto de conmemoración al asesinato de
    las hermanas activistas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) de
    República Dominicana en 1960, por su lucha contra la dictadura de Rafael
    Leonidas Trujillo.

    6. Lo indicado en el artículo 1 de la Ley de Penalización de la Violencia
    Contra las Mujeres Nº 8589, que señala - Ley tiene como fin proteger los
    derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia
    física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de
    edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en
    una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en
    cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención
    para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
    Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984.

    7. La Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la
    Docencia, de 3 de marzo de 1995 que tiene como fin: prevenir, prohibir y
    sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón
    de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de
    trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado.

    8. La Ley Nº 7586  contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996,
    que establece acciones para garantizar la integridad y dignidad de las
    mujeres que sufren de violencia doméstica principalmente en relaciones de
    pareja mediante medidas de protección.

    9. La Ley N° 8589 Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres,
    de 25 de abril de 2007, en la cual se protegen los derechos de las víctimas
    de violencia (física, psicológica, sexual y patrimonial), reconociendo la
    violencia como una práctica discriminatoria contra las mujeres y el
    femicidio como figura jurídica, donde se dispone:

    ARTÍCULO 21.- Femicidio
    Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé
    muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión
    de hecho declarada o no.

    10. La Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres
    en Costa Rica 2018-2030 en respuesta a los compromisos internacionales
    asumidos particularmente en la CEDAW (1984) y en la Convención Belém Do
    Pará (OEA,1994); en esta se definieron los siguientes ejes estratégicos:
    Cultura de los derechos para la igualdad; Distribución del tiempo;
    Distribución de la riqueza; y Distribución del poder, con el objetivo de
    plantear acciones públicas en materia de empleo, salud y educación.

    11. El aumento exponencial de casos de femicidio a nivel nacional y mundial
    esto a pesar de los esfuerzos por mejorar las medidas para su atención.
    Según el Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a
    la justicia del Poder Judicial, durante el 2020 han sido 11 femicidios
    registrados de 61 muertes violentas de mujeres, según la Subcomisión
    Interinstitucional de Prevención del Femicidio; y aún hay 41 casos
    pendientes de clasificación. Además, según este mismo, al día se reciben
    132 Solicitudes de Medidas de Protección.

    12. La violencia contra las mujeres tiene múltiples manifestaciones-
    sexual, física, psicológica, política y patrimonial, las cuales pueden ser
    explícitas o sutiles, lo que las clasifica en tipos de violencia visibles y
    no visibles de acuerdo con el triángulo de violencia de género de Johan
    Galtung; de manera que como institución de educación superior estamos
    llamadas a concientizar a la población universitaria sobre el problema y
    proponer soluciones para erradicarlo.

    13. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA la
    pandemia de la COVID-19 ha agravado la violencia contra las mujeres;
    principalmente en violencia doméstica, ciberviolencia, violencia sexual en
    niñas y adolescentes, menores oportunidades de empleo y aumento en las
    cargas de trabajo doméstico.

    En este sentido indica:

    Según la OIT, las mujeres tienen a su cargo 76,2% de todas las horas de
    trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres), y son
    ellas quienes tienen doble o triple jornada laboral, situación que se ha
    agravado con las medidas del confinamiento, particularmente en las familias
    con hijos/as en edad preescolar o que no pueden asumir de manera autónoma
    la educación a distancia. La situación actual también ha empeorado en las
    familias donde algún miembro sufre una enfermedad crónica o están al cargo
    de adultos/as mayores dependientes, ambos grupos de riesgo para el
    coronavirus.

    14. Los resultados del Informe 2020 del Estado de la Nación indican que
    históricamente las mujeres han sido más afectadas en la tasa de desempleo,
    la tasa de subempleo y en el empleo informal; situaciones que se han
    agravado aún más en el I Trimestre del 2020.

    15. Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la
    violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones hacia
    los derechos humanos más extendidos, devastadores y persistentes del mundo
    actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual
    disfrutan los perpretadores, el silencio y la estigmatización que sufren
    las víctimas.

    16. El mensaje emitido por la Rectoría el día 25 de noviembre de 2020 a la
    comunidad universitaria y nacional,  en conmemoración del Día Internacional
    de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, mediante la cual entre
    otros aspectos expresa:  “Por ello, la Universidad Pública juega un rol
    importante en la construcción de pensamiento en el imaginario social, ya
    que se constituye un agente estratégico, para propiciar el cambio de una
    cultura a favor de construir nuevas formas de convivencia social, tomando
    como base el análisis de género y con ello, incorporar el enfoque de la
    igualdad y equidad de género en las diversas dinámicas académicas,
    institucionales y de la sociedad, para contribuir con la transformación de
    las condiciones que generan inequidad y especialmente erradicar las
    manifestaciones de la cultura sexista, machista y patriarcal”.

     17.Este órgano colegiado se encuentra comprometido con la prevención y
    erradicación de la violencia de género en aras de contribuir con un país y
    cultura más justa y comprende el rol como casa transformadora de la
    sociedad.

    POR TANTO, SE ACUERDA:

    A. RECHAZAR TODA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y HACER UN
    LLAMADO VEHEMENTE A CONCIENTIZAR Y EDUCAR A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA
    PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
    ACUERDO FIRME.

    B. SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
    COSTA RICA REALIZAR ACCIONES PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
    VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; ASÍ COMO ACCIONES QUE GARANTICEN EL
    CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, EN EL CONTEXTO DE LA
    IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE IGUALDAD
    Y EQUIDAD DE GÉNERO Y PRINCIPALMENTE EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA
    POR LA COVID-19.  ACUERDO FIRME.

    C. SOLICITAR A RECTORÍA INSTRUIR A LAS FACULTADES, CENTROS, SEDES Y SECCIÓN
    REGIONAL PRIORIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA TRANSVERSALIZAR EL
    ENFOQUE DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDADES EN EL CURRÍCULO DE
    FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS CARRERAS QUE SE IMPARTEN EN LA UNIVERSIDAD
    NACIONAL. ACUERDO FIRME.

    D. SOLICITAR A LA OFICINA DE COMUNICACIÓN Y LA OFICINA DE RELACIONES
    PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, REALIZAR EL PROCESO DE COMUNICACIÓN Y
    DIVULGACIÓN EFECTIVOS EN REDES SOCIALES Y LOS MEDIOS DISPONIBLES DEL
    PRESENTE PRONUNCIAMIENTO EN FORMA INMEDIATA. ACUERDO FIRME.

    Atentamente,

    CONSEJO UNIVERSITARIO
    Tomás Marino Herrera
    Presidente.