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Pronunciamiento del Consejo Académico de la UNA ante la ley de pesca de arrastre

M.Sc. Carlos Alvarado Quesada

Presidente de la República

Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente

Asamblea Legislativa

Dra. Andrea Meza Murillo, Ministra

Ministerio de Ambiente y Energía

Señoras y Señores

Comunidad Universitaria

ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Académico de la Universidad Nacional sobre el Decreto Legislativo N.° 21478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica.

Le transcribo el acuerdo N.° 2, tomado por el Consejo Académico de la Universidad Nacional, según el artículo III, inciso 2., de la sesión ordinaria celebrada el miércoles 28 de octubre de 2020, acta N.º 37-2020, que dice:

 RESULTANDO:

  1. La aprobación en segundo debate legislativo del proyecto Ley N.°21478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica.
  2. El pronunciamiento de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, comunicado el 23 de octubre de 2020, a través del portal web UNA Comunica.
  3. El acuerdo UNA-CO-FCEN-ACUE-420-2020, del 23 de octubre de 2020, mediante el cual comunican el Pronunciamiento del Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional, en torno a la aprobación del “Proyecto de Ley N.° 21478 para el Aprovechamiento sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica”.
  4. El pronunciamiento de la Rectoría de la Universidad Nacional, el cual se transmitió a las comunidades universitaria y nacional, mediante circular UNA-R-CIRC-067-2020 del 26 de octubre de 2020.
  5. El acuerdo del Consejo Universitario UNA-SCU-ACUE-234-2020 del 27 de octubre de 2020, referente al comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Nacional ante la aprobación del Proyecto de Ley N.° 21478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica.

CONSIDERANDO:

  1. El pasado jueves 22 de octubre, los señores diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa aprobaron por mayoría simple el proyecto de ley N.° 1478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica.
  2. La Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional comunicó un pronunciamiento, mediante el cual solicita al presidente la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, vetar el Decreto Legislativo N.° 21478, Aprovechamiento Sostenible de la pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica, con base en los siguientes argumentos:
  3. Los continuos estudios realizados por más de 30 años por la Universidad Nacional en la zona marino-costera del Pacífico Costarricense, en torno a la pesquería de camarón.
  4. Que las redes de arrastre no son selectivas, ya que el principio de estos artes es remover los fondos marinos y atrapar todo lo que se cruce a su paso, independientemente de la talla, edad, grupo taxonómico (peces, moluscos, crustáceos, equinodermos, etc.).
  5. Que la pesca de arrastre rompe las redes tróficas de los mares, ya que mata indiscriminadamente organismos que se ubican en los niveles más bajos de las cadenas alimenticias y la captura incidental causada por la esta actividad, es una amenaza a la diversidad de especies en zonas tropicales, ya que ésta incluye la captura de especies de peces importantes para el consumo humano, siendo por tanto una amenaza a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad en la producción pesquera.
  6. Que las poblaciones de camarón de las costas de nuestro país se encuentran en estado de sobre pesca; evidenciando que tanto la biomasa de organismos juveniles como adultos han disminuido de forma alarmante, inclusive sobrepasando el 90% de sobre-explotación.
  7. Que debido a sobreexplotación de las poblaciones de camarones; y las capturas de este recurso por parte de la flota semi-industrial disminuyeron en un 45% a finales del 2012, esta pesquería solo es rentable gracias a la captura de especies de peces como: cabrillas, congrios, pargos entre otros.
  8. Que los salarios que genera esta actividad están por debajo del salario mínimo, exceptuando el Capitán y los tripulantes con rango de marineros; además del efecto económico sobre recursos marinos que pueden ser aprovechados por la flota artesanal.
  9. Que la exoneración del combustible aplicada a esta actividad reduce considerablemente los gastos en las tareas de las faenas de pesca, afectando notoriamente los recursos marinos.
  10. Que la pesca de arrastre no cumple con ninguno de los principios que inspiran a este proyecto de Ley que promueve esta práctica, como lo son el desarrollo sostenible, enfoque precautorio, preventivo y de sostenibilidad, ecosistémico, seguridad alimentaria, trazabilidad del criterio de sostenibilidad, entre otros.
  11. Que esta actividad pesquera causa daños al lecho marino y tienen un efecto negativo en algunos ecosistemas e incluso pueden dañar la misma pesca del camarón, esto por cuanto al ocasionar daño al fondo marino, todas las especies que viven o dependen de él se van a ver perjudicadas.
  12. Que un principio fundamental en el enfoque precautorio es que “La ausencia de información científica adecuada no debe ser usada como una razón para posponer o no tomar medidas de conservación o de manejo”.
  13. Que los estudios científicos necesarios para el aprovechamiento, debe incluir la estimación de Biomasa disponible, periodos de desove, tallas o edades de madurez sexual de ese recurso, efecto ecosistémico de la actividad entre otros.
  14. Que se afectan negativamente las actividades económicas de otros muchos pescadores artesanales a lo largo de la costa del pacífico.
  15. Que el INCOPESCA no tiene capacidad ni libertad para hacer los estudios que permitan determinar la sostenibilidad de la actividad y mucho menos de hacer respetar que no se pesque en esteros, desembocaduras de ríos, arrecifes y áreas protegidas.
  16. El proyecto N°21.478, es una amenaza directa contra el artículo 50 de la Constitución Política establece que "Toda persona tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Siendo que es el estado el llamado a garantizar, defender y preservar dicho derecho.
  17. Llamamos al respeto de las partes por el orden y paz en el país, para que no haya disturbios que deriven en violencia innecesaria.
  18. El acuerdo UNA-CO-FCEN-ACUE-420-2020, del 23 de octubre de 2020, comunica el Pronunciamiento del Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional, en torno a la aprobación del Proyecto sobre el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica, Ley N.° 21478. En este acuerdo se expresa el rechazo a la aprobación del proyecto de ley supracitado, por parte de dicho consejo. Además, en el por tanto “D” se acuerda: “SOLICITAR AL CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJO UNIVERSITARIO UN PRONUNCIAMIENTO CON RESPECTO AL TEMA DE LA APROBACIÓN DE LA LEY PARA EL “APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA”, DERIVADA DEL EXPEDIENTE N.° 21478.”
  19. Mediante la circular UNA-R-CIRC-067-2020, del 26 de octubre de 2020, el MED. Francisco González Alvarado, rector, solicita al señor Carlos Alvarado Quedada, presidente de la República de Costa Rica, el veto al Decreto Legislativo N.° 21478. Además, en esta circular el señor rector destaca el aporte por parte de la UNA en la creación de información científica desde 1990, en la que se ha señalado en reiteradas ocasiones acerca de la sobreexplotación del recurso pesquero y la necesidad de crear políticas públicas que atiendan el manejo sostenible de la actividad pesquera. Del mismo modo, señala que desde la Universidad Nacional existen posibilidades de trabajo conjunto con diversas instituciones y ministerios para desarrollar actividades pesqueras sostenibles basadas en ciencia.
  20. La Universidad Nacional ha contribuido en la generación y divulgación de conocimiento relativo a la actividad de la pesca de camarón por métodos de arrastre, no solo desde las ciencias biológicas, sino también desde las ciencias económicas y sociales. De lo anterior, en todos los casos se ha concluido que la pesca de arrastre de camarón genera una importante cantidad de afectaciones, tanto sociales como ambientales, que no compensan los pocos beneficios derivados de esta actividad extractiva.
  21. El acuerdo del Consejo Universitario UNA-SCU-ACUE-234-2020 del 27 de octubre de 2020, referente al comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Nacional ante la aprobación del Proyecto de Ley N.° 21478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica. Solicitan al señor Presidente de la República vetar el Decreto Legislativo N°21.478; además, en el por tanto “B” de este acuerdo se señala que: “INDICAR AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CARLOS ALVARADO QUESADA, QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PONE A SUS ESPECIALISTAS, INVESTIGADORES Y EXTENSIONISTAS, A DISPOSICIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE, PARA IMPULSAR DE FORMA CONJUNTA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO, DINAMIZACIÓN Y CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIBLES CON EL AMBIENTE, QUE GARANTICEN EL BIENESTAR DE LAS FUTURAS GENERACIONES.”
  22. Las múltiples manifestaciones de rechazo a la aprobación del proyecto de Ley N.° 21478 emitidas por diversas organizaciones pesqueras, turísticas, gobiernos locales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, grupos ambientalistas, instituciones, centros de investigación, universidades públicas, empresas, partidos políticos, diputaciones, grupos de jóvenes y ciudadanía interesada; y que, a su vez, demandan el veto presidencial al Decreto Legislativo N.° 21478.
  23. Es obligación del Estado costarricense, según la Constitución Política, artículo 50, asegurar que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”.
  24. La aprobación del proyecto de Ley N.° 21478 violenta de manera directa y potencial diversos objetivos y metas establecidas en la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, entre estos destacan los objetivos:
  25. Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
  26. Objetivo 2: Poner fin al hambre.
  27. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
  28. Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
  29. Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.
  30. Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
  31. Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos.
  32. La Universidad Nacional ha generado innovaciones científicas, técnicas y productivas para el aprovechamiento sostenible de los recursos marino-costeros, así como un acompañamiento integral a las comunidades costeras en sus procesos de desarrollo. Estas acciones representan claros ejemplos de que es posible desarrollar articuladamente procesos de transferencia científico-tecnológica, los cuales potencien el desarrollo de las comunidades costeras más vulnerables social y económicamente.
  33. Costa Rica se ha posicionado a nivel mundial como un país impulsor de medidas en beneficio de la biodiversidad y de los ecosistemas, tanto terrestres como marinos, con una serie de leyes y otras normas jurídicas que vigilan y protegen los recursos naturales; por consiguiente, la aprobación del Decreto Legislativo N.° 21478 significa una clara violación al principio precautorio, de progresividad ambiental, objetivación de la tutela ambiental, progresividad social, igualdad, justicia económica, desarrollo sostenible democrático, garantías sociales y laborales.
  34. El análisis de la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Académico de la Universidad Nacional.

 POR TANTO, SE ACUERDA, POR UNANIMIDAD:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN EL RECHAZO, DE MANERA CATEGÓRICA Y EN TODOS SUS EXTREMOS, DE LA APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE EN EL PLENARIO LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY N.° 21478, PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA. ACUERDO FIRME.
  2. SOLICITAR, DE MANERA RESPETUOSA Y VEHEMENTE, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CARLOS ALVARADO QUESADA, QUE, DE ACUERDO CON LAS POTESTADES CONSTITUCIONALES, PROCEDA A VETAR EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 21478, PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA. ACUERDO FIRME.
  3. SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE GENERE PROPUESTAS INTEGRALES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, LAS CUALES BENEFICIEN A LAS POBLACIONES Y COMUNIDADES COSTERAS AFECTADAS POR EL CESE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN. ESTAS ALTERNATIVAS DEBERÁN TENER UN ENFOQUE DE DESARROLLO SOSTENIBLE, DE DERECHOS HUMANOS, CON FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS Y DE SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA, PROMOVIDAS A NIVEL INTERNACIONAL. ACUERDO FIRME.
  4. REITERAR EL APOYO Y LA DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PARA SEGUIR PARTICIPANDO EN LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES INTEGRALES QUE BENEFICIEN A LAS POBLACIONES MENOS FAVORECIDAS DE NUESTRO PAÍS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, SUS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES. ACUERDO FIRME.