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Criterios


Más allá del PANI: la deuda estructural y la exigibilidad del interés superior

Rodolfo Vicente Salazar* 

I. Introducción: del diagnóstico pediátrico a la obligación jurídica

La protección y garantía de los derechos de las personas menores de edad en Costa Rica se encuentra, lamentablemente, en una encrucijada crítica. El reciente y certero análisis realizado por el Dr. Alberto Morales, desde la perspectiva pediátrica, arroja luz sobre las deficiencias operativas y sociales que aquejan al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al describirlo como una entidad reactiva y sobrecargada.

Como especialista en derecho de personas menores de edad, mi deber es tomar este diagnóstico social y elevarlo al plano de la obligación jurídica. La crisis en la atención, garantía y protección de los niños, niñas y personas adolescentes (NNA) no es meramente operativa o presupuestaria; es, ante todo, una crisis sistémica de incumplimiento normativo. 

La tesis central de este artículo es clara: la protección y garantía integral exige una reestructuración profunda que vaya más allá de la reforma de una única institución. Demanda una reorganización funcional del Estado y una priorización presupuestaria innegociable, cimentadas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Estamos ante un desafío de exigibilidad de derechos.

II. El eje del sistema: el interés superior como regla jurisdiccional

La piedra angular de todo el sistema de protección es el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 5 del CNA y el artículo 3.1 de la CDN. Este no es un postulado abstracto, sino una regla de interpretación, aplicación, y procedimiento que debe primar en toda acción que afecte a un NNA.

En la práctica, sin embargo, observamos que el sistema lo trata como una consideración más. Los prolongados tiempos en los procesos judiciales de declaratoria de abandono, la revictimización inherente a la burocracia, y la dilación en la resolución de ubicación familiar o adoptiva, constituyen una vulneración flagrante del derecho a la estabilidad y al desarrollo integral.

El derecho a crecer en una familia definitiva es un derecho de ejecución inmediata. Los NNA no pueden esperar por la lentitud de los despachos judiciales o la insuficiencia de personal. La jurisdicción especializada en familia debe garantizar la celeridad con la diligencia máxima exigida por la materia, pues el tiempo de un niño no es el tiempo del Derecho.

III. Desafíos institucionales: del ente rector al estado corresponsable

El PANI, concebido como ente rector, ha devenido institución con una centralización de funciones que la vuelve ineficiente. Su rol se ha limitado al "bombero" social, interviniendo en la fase aguda del desamparo, en lugar de ser el "arquitecto" de la prevención que el sistema requiere.

La Ley debe obligar a una distribución real y efectiva de la corresponsabilidad entre las instituciones. La protección no puede recaer solo en un Patronato; debe ser una función indelegable de todo el aparato estatal:

Ministerio de Salud: Detección temprana de negligencia y abuso.
Ministerio de Educación (MEP): Espacios seguros de alerta y derivación.
Municipalidades: Desarrollo de políticas de protección comunal y prevención descentralizada.

La falta de articulación y la ausencia de protocolos interinstitucionales con fuerza de ley generan vacíos donde los NNA quedan desprotegidos. Esto se traduce jurídicamente en un incumplimiento del deber de diligencia reforzada que el Estado debe a esta población.

IV. La urgencia de la prevención: incumplimiento de los DESC

El problema de fondo es la subsidiaridad mal entendida. El Estado debe priorizar la inversión en la prevención; es decir, el apoyo a la familia biológica o extensa vulnerable. Cuando se escatiman recursos para la vivienda digna, la salud mental comunitaria, o el apoyo económico a familias monoparentales, el Estado está activamente creando las condiciones para el desamparo.

Jurídicamente, la falta de inversión social preventiva en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las niñas, niños y personas adolescentes constituye un incumplimiento programático de la CDN. Los recursos destinados a la intervención y el albergue —que son la respuesta más cara y menos deseable— deberían reorientarse masivamente a la prevención y la capacitación parental.

V. Conclusiones: La Exigibilidad de la Reforma

El artículo del Dr. Morales confirma lo que el Derecho de Familia y Minoría ha advertido por años: la protección de NNA en Costa Rica está en mora. La solución no es solo mejorar el PANI, sino reformar el Sistema Nacional de Protección Integral.

Como ciudadanos y profesionales del Derecho, debemos exigir:

Reforma legal de ejecución: Modificar la legislación para imponer plazos perentorios y fatales en los procesos judiciales de ubicación familiar y adopción, sancionando la dilación.
Presupuesto vinculante: Establecer en la Ley un porcentaje mínimo del presupuesto nacional garantizado para la protección y prevención de las personas menores de edad, haciendo de la prioridad una obligación financiera.
Descentralización funcional: Crear legalmente una red de protección comunal y municipal obligatoria, dejando el PANI como ente rector normativo, supervisor y garante, no como único ejecutor.

La inacción es una forma de complicidad. Es hora de que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo asuman la responsabilidad que la CDN les impone. La protección de nuestros NNA no es caridad, es justicia y deber constitucional. De velar efectivamente por su dignidad y sus derechos.

*Master en DDHH y especialista en derechos de personas menores de edad.