El siguiente es el acuerdo UNA-SCU-ACUE-429-2025 del Consejo Universitario de la Universidad Nacional según el artículo 6, inciso 6.1., de la sesión ordinaria 43-2025, celebrada el 27 de noviembre de 2025.
PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
La UNA alerta a Costa Rica ante los riesgos constitucionales y sociales de la subasta de las frecuencias de radio y televisión abierta.
La Universidad Nacional alerta a Costa Rica que la subasta de las frecuencias de radio y televisión abierta, impulsada por el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Telecomunicaciones pone en riesgo la pluralidad de voces del país, amenaza derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información y puede provocar la desaparición de decenas de medios comunitarios, regionales, culturales y religiosos que durante décadas, han sido la voz de comunidades rurales, costeras, fronterizas, indígenas y urbano-populares.
El diseño de la subasta privilegia exclusivamente la capacidad económica, lo cual favorece la concentración mediática en grandes consorcios, y desplaza a quienes han cumplido funciones culturales, educativas y democráticas esenciales. La asignación del espectro radioeléctrico, un bien público estratégico, debe responder al interés social no a criterios puramente mercantiles. La UNA hace un llamado urgente a frenar este proceso y a construir un marco regulatorio justo, pluralista y constitucionalmente concordante.
CONSIDERANDO:
1. El espectro radioeléctrico es una herramienta trascendental tanto para el desarrollo del país, como para la vida cotidiana de la población y su buen vivir. Está constituido por todos aquellos elementos que dan soporte a la comunicación inalámbrica con la cual se tiene acceso a medios esenciales de comunicación como: televisión, radio, telefonía móvil e internet, entre muchas otras que, en la era actual, surgen a gran velocidad, por lo que, la democratización de su acceso es vital para permitir que los diversos sectores sociales tengan acceso a la transformación digital, así como al desarrollo social, económico, cultural y político que esta posibilita.
2. La resolución n° 3070-E7-2025 del 7 de mayo de 2025, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al Ministerio de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones no implementar cambios en las frecuencias de radiodifusión (radio y TV) hasta que termine el proceso electoral de 2026, con el argumento de que cambios en frecuencias antes de las elecciones podrían afectar el acceso ciudadano a información político-electoral, lo que comprometería la equidad y transparencia del proceso.
3. El proceso de subasta de frecuencias de radio y televisión, cuya fase de ofertas cerró el 21 de noviembre de 2025, presenta vicios estructurales de legalidad al estar sometido a múltiples recursos contencioso-administrativos con medidas cautelares vigentes, emitidas por la Sala Constitucional según el expediente 25-031501-0007-CO, que ordena mantener las condiciones actuales hasta resolver el fondo de los casos.
4. La Constitución Política prohíbe el efecto retroactivo de leyes en perjuicio de derechos adquiridos (art. 34) y garantiza la seguridad jurídica (art. 41); sin embargo, los cambios normativos realizados por el Poder Ejecutivo en 2024 alteraron condiciones contractuales sin autorización legislativa, violando estos principios.
5. El hecho de que el proceso en cuestión fue precedido de cambios normativos unilaterales realizados dos días antes del vencimiento de las concesiones (24 de junio de 2024), con los cuales el Poder Ejecutivo modificó las condiciones contractuales que garantizaban prórrogas automáticas por 20 años a los concesionarios actuales y, posteriormente, emitió un nuevo decreto que estableció vencimientos efectivos para cuando hubiera nuevas autoridades electas.
6. Dichos actos violan el artículo 34 constitucional que prohíbe el efecto retroactivo de leyes en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, y contradicen el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 41 constitucional que garantiza justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
7. El diseño de la subasta, además, estableció montos base desproporcionados, que oscilaron entre $24,545 y $1,601,786, lo cual privilegia, claramente, la capacidad financiera de unos pocos sobre criterios de interés público y función social y contradice el mandato constitucional de prohibición de monopolios (art. 46).
8. El modelo asumido excluye a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales y favorece la concentración mediática, poniendo en riesgo la diversidad cultural y generando un control inaceptable de los medios en manos de pocos.
9. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana reconocen la relación entre concentración mediática y afectación a la libertad de expresión.
10. La Universidad Nacional, como institución comprometida con la probidad y la debida administración y tutela de los recursos públicos no puede permanecer indiferente ante un proceso que presenta no solo vicios de origen y que modifica derechos contractuales mediante actos administrativos ejecutivos sin autorización legislativa, si no con actos que, a la postre, atentan contra el modelo democrático sobre el cual se sustenta el Estado costarricense.
11. Las señales abiertas del espectro radioeléctrico son un servicio público esencial que garantiza acceso gratuito a todos los sectores sociales, en particular a aquellos más vulnerables. Su asignación mediante criterios exclusivamente mercantilistas viola la función social de la propiedad, constitucionalmente definida (art. 50).
12. La desaparición de medios implica pérdida de patrimonio comunicacional; asimismo, con el cierre definitivo de radioemisoras históricas que han coadyuvado en la conformación y diversificación de las construcciones identitarias de nuestro pueblo y de la idiosincrasia costarricense misma, se genera un impacto negativo en los derechos culturales, la participación comunitaria amplia, el acceso irrestricto a la información, a la diversidad de ideas, a las culturas populares e incluso a la libertad de religiosa, valores que la Universidad Nacional está comprometida a proteger.
POR TANTO, SE ACUERDA:
A. RECHAZAR EL PROCESO DE SUBASTA POR VICIOS DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, YA QUE PROMUEVE MONOPOLIOS Y AFECTA LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. ACUERDO FIRME.
B. EXIGIR A LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y AL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, SUSPENDER LA ADJUDICACIÓN HASTA QUE SE RESUELVAN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, Y ADEMÁS, SE RESPETE LO INDICADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LA RESOLUCIÓN N° 3070-E7-2025. ACUERDO FIRME.
C. SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PRESENTAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UNA PROPUESTA DE MARCO REGULATORIO QUE INCLUYA CRITERIOS DE ASIGNACIÓN QUE EQUILIBREN LA RAZONABILIDAD EN LOS PRECIOS PARA AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, PLURALISMO MEDIÁTICO Y DIVERSIDAD, PROTECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS, RELIGIOSOS, REGIONALES Y CULTURALES; GARANTÍA DE ACCESO EQUITATIVO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; PRESERVACIÓN DE PATRIMONIO COMUNICACIONAL HISTÓRICO; DEFENSA DEL SENTIDO DE LA CONSTRUCCIÓN IDENTITARIA A LA CUAL COADYUVAN LOS MEDIOS LOCALES, APOSTAR POR LA FUNCIÓN SOCIAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y LA COBERTURA UNIVERSAL, ESPECIALMENTE EN ZONAS RURALES Y MARGINALES. ACUERDO FIRME.
D. SOLICITAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE ASUMA COMPETENCIA SOBRE ESTE TEMA MEDIANTE LEY EXPRESA QUE ESTABLEZCA CRITERIOS DE POLÍTICA PÚBLICA ACORDES CON LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. ACUERDO FIRME.
E. EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A REITERAR EN QUE LA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN NO ES UN ASUNTO PURAMENTE TÉCNICO O ECONÓMICO, SINO QUE IMPACTA EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL, AFECTA LA CALIDAD DEMOCRÁTICA, EL PLURALISMO INFORMATIVO, EL CONTROL CIUDADANO DEL PODER Y EL ACCESO A DERECHOS FUNDAMENTALES. ACUERDO FIRME.
F. HACER UN LLAMADO A LA CIUDADANÍA A UNA CORRECTA INFORMACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE ESTE PROCESO, ASÍ COMO A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COMPETENTES PARA ACTUAR CON RESPONSABILIDAD CONSIDERANDO LAS CONSECUENCIAS PARA LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL PATRIMONIO COMUNICACIONAL NACIONAL, LA IDIOSINCRASIA COSTARRICENSE Y LAS IDENTIDADES CULTURALES DE NUESTRO PAÍS. ACUERDO FIRME.
Atentamente,
Dr. Braulio Sánchez Ureña
Presidente