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Declaración conjunta de las universidades públicas

Declaración conjunta de las universidades públicas

El Consejo Nacional de Rectores con el respaldo de las representaciones de los Consejos Universitarios e Institucional y de las Federaciones de Estudiantes Universitarias,

Considerando:

PRIMERO: Que las instituciones de educación superior universitaria son centros de cultura que tienen como función: “La universidad no es una simple institución de enseñanza, pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados, o poco desarrollados, como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse …en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el "sistema de libertad", además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia (41 ídem); en síntesis, para esos propósitos es creada, sin perjuicio de las especialidades o materias que se le asignen, y nada menos que eso se espera y exige de ella.” (Sala Constitucional, Sentencia 1313-93 de las 13:54 horas del 26 de marzo de 1993)

 SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las universidades públicas han establecido como objetivos de su quehacer, para el presente quinquenio 2021-2025, los siguientes:

  • Continuar con la democratización de la educación superior universitaria estatal a los grupos con mayor vulnerabilidad.
  • Fortalecer las acciones regionales que permitan realizar una contribución significativa para que cada una de las regiones fronterizas y costeras logren alcanzar los beneficios del desarrollo.
  • Continuar contribuyendo en la solución de problemas nacionales, para lo cual se utilizarán las capacidades universitarias que permitan impulsar la innovación y desarrollo.
  • Continuar el fortalecimiento de la relación de las universidades con el Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, así como también los vínculos con los sectores sociales y productivos, de manera que se logren hacer los cambios requeridos por la sociedad.
  • Establecer mecanismos de actualización de la oferta académica que permitan la inserción dinámica de los cambios acelerados impulsados por la tecnología 5G y la revolución 4.0, de manera que la formación de los nuevos profesionales contenga las herramientas necesarias para enfrentar los acelerados cambios de paradigmas que están afectando desde ya a la sociedad en general y a los empleos de las personas.
  • Continuar con las acciones tendientes a garantizar la sostenibilidad de las Universidades Públicas en medio de una de las crisis fiscales más fuertes que ha enfrentado el país.

TERCERO: Las universidades públicas han aportado históricamente a la sociedad costarricense en la formación de profesionales, la investigación científico tecnológica, social, cultural, artística y humanista; la extensión y acción social desde un modelo de educación superior entendido como un bien público social y derecho humano. En la actualidad el sistema de educación superior atiende más de 110 mil personas estudiantes, de las cuales el 83,8% proviene de la educación pública (incluyendo el 9,1% subvencionado) y solo un 16,2 del sector privado.  El el 72% son los primeros en sus familias en recibir educación superior de alta calidad y el 48 % es población becada.

CUARTO: Que las instituciones de educación superior universitaria estatal en el marco de su independencia constitucional y autonomía universitaria, consideran imprescindible continuar examinando de manera inmediata, y profundizar el análisis del régimen de empleo vigente en cada una de las universidades públicas, conscientes de la necesidad de analizar las estructuras  salariales,  que han respondido a pluses aprobados para el sector público en general y otros propios del régimen universitario, en respeto a los derechos laborales individuales y colectivos contemplados en la legislación nacional e internacional, la estabilidad institucional y la especialización del Talento Humano.

QUINTO: Que las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, comprometidas con su sostenibilidad financiera y en el ejercicio de su autonomía constitucional, conscientes de que las remuneraciones salariales no son las que han causado el déficit fiscal, han tomado decisiones y modificado su normativa con el fin de homologar sus beneficios salariales con el Título III de la Ley 9635: Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.  Entre las acciones adoptadas, se incluyen ajustes en el porcentaje por anualidades, dedicación exclusiva y prohibición, reconocimiento de años de cesantía, nominalización de pluses salariales y efectos de la evaluación del desempeño.  De igual manera, por acuerdos propios, cada Universidad ha cumplido con la regla fiscal según lo establecido en el Título IV sobre Responsabilidad fiscal de la República contenida en la Ley 9635. Las acciones anteriores, sin perjuicio de acoger lo que disponga sobre estas materias la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: Que, además, como parte del apoyo de las universidades al país, para enfrentar su crisis en las finanzas públicas, estas acordaron una postergación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) incluido en el Presupuesto Nacional de su presupuesto 2021 de un 5% respecto al monto que constitucionalmente les correspondía, que representa ₡27 590 millones menos. Este acuerdo se dio sin afectar el número de cupos de estudiantes de primer ingreso y la calidad del servicio educativo y el quehacer universitario en general. Igualmente, en el ejercicio presupuestario del 2020, las universidades públicas también acordaron la postergación de ₡35 000 000 000 del FEES y aportaron ₡3 200 000 000 adicionales, postergando inversiones de capital y algunos proyectos, así como reduciendo diferentes rubros de gasto, entre ellos el de remuneraciones. Por último, destaca que las universidades públicas transfirieron a la Comisión Nacional de Emergencias la suma de ₡9 800 000 000 para la atención inmediata de la crisis sanitaria.

SETIMO: Que las Universidades Estatales, no han acordado aumentos anuales ni anualidades para el año 2021.

OCTAVO: Que el Consejo Nacional de Rectores ha asumido el compromiso de elaborar y regular un régimen de empleo homologado para el Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal con sus procesos de remuneraciones, reclutamiento, selección, nombramiento, administración, méritos, evaluación y sancionatorios, conforme a los principios del régimen de empleo del sector público, estipulados en las leyes, los Estatutos Orgánicos de las universidades y la Constitución Política. Dicho régimen procurará igualmente generar condiciones que permita a las universidades públicas a competir en la atracción, sostenibilidad y relevo de docentes, científicos, técnicos y personal de apoyo a la academia.

SE ACUERDA:

PRIMERO: Dar prioridad al análisis de los sistemas de empleo universitario ya iniciado, con el propósito de garantizar su racionalidad sustantiva y proporcionalidad para asegurar la sostenibilidad financiera de las universidades públicas en el corto, mediano y largo plazo, y el uso más eficiente de los recursos disponibles.

SEGUNDO: Reafirmar el compromiso del Consejo Nacional de Rectores de iniciar de inmediato la articulación de una propuesta de un régimen de empleo universitario para el Sistema de Educación Superior Universitario Estatal.

TERCERO: Asegurar que el régimen de empleo universitario responda a los principios estipulados en la Constitución Política, los Estatutos Orgánicos universitarios y las leyes en estas materias, así como a la racionalidad sustantiva, para que éste fortalezca la inversión en las áreas claves del quehacer universitario como lo son la docencia, las becas, la vida estudiantil, la investigación y la extensión social universitarias, preservando la esencia y la autonomía universitaria y su sostenibilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.

CUARTO: Conformar una comisión integrada por cuatro representantes de cada una de las universidades públicas, para que entregue dicha propuesta al Consejo Nacional de Rectores en el plazo de un año para su envío a los Consejos Universitarios e Institucional para los fines correspondientes.  

QUINTO: Comunicar el presente a la comunidad nacional.

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El Consejo Nacional de Rectores con el respaldo de las representaciones de los Consejos Universitarios e Institucional y de las Federaciones de Estudiantes Universitarias,

Considerando:

PRIMERO: Que las instituciones de educación superior universitaria son centros de cultura que tienen como función: “La universidad no es una simple institución de enseñanza, pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados, o poco desarrollados, como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse …en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el "sistema de libertad", además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia (41 ídem); en síntesis, para esos propósitos es creada, sin perjuicio de las especialidades o materias que se le asignen, y nada menos que eso se espera y exige de ella.” (Sala Constitucional, Sentencia 1313-93 de las 13:54 horas del 26 de marzo de 1993)

 SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las universidades públicas han establecido como objetivos de su quehacer, para el presente quinquenio 2021-2025, los siguientes:

  • Continuar con la democratización de la educación superior universitaria estatal a los grupos con mayor vulnerabilidad.
  • Fortalecer las acciones regionales que permitan realizar una contribución significativa para que cada una de las regiones fronterizas y costeras logren alcanzar los beneficios del desarrollo.
  • Continuar contribuyendo en la solución de problemas nacionales, para lo cual se utilizarán las capacidades universitarias que permitan impulsar la innovación y desarrollo.
  • Continuar el fortalecimiento de la relación de las universidades con el Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, así como también los vínculos con los sectores sociales y productivos, de manera que se logren hacer los cambios requeridos por la sociedad.
  • Establecer mecanismos de actualización de la oferta académica que permitan la inserción dinámica de los cambios acelerados impulsados por la tecnología 5G y la revolución 4.0, de manera que la formación de los nuevos profesionales contenga las herramientas necesarias para enfrentar los acelerados cambios de paradigmas que están afectando desde ya a la sociedad en general y a los empleos de las personas.
  • Continuar con las acciones tendientes a garantizar la sostenibilidad de las Universidades Públicas en medio de una de las crisis fiscales más fuertes que ha enfrentado el país.

TERCERO: Las universidades públicas han aportado históricamente a la sociedad costarricense en la formación de profesionales, la investigación científico tecnológica, social, cultural, artística y humanista; la extensión y acción social desde un modelo de educación superior entendido como un bien público social y derecho humano. En la actualidad el sistema de educación superior atiende más de 110 mil personas estudiantes, de las cuales el 83,8% proviene de la educación pública (incluyendo el 9,1% subvencionado) y solo un 16,2 del sector privado.  El el 72% son los primeros en sus familias en recibir educación superior de alta calidad y el 48 % es población becada.

CUARTO: Que las instituciones de educación superior universitaria estatal en el marco de su independencia constitucional y autonomía universitaria, consideran imprescindible continuar examinando de manera inmediata, y profundizar el análisis del régimen de empleo vigente en cada una de las universidades públicas, conscientes de la necesidad de analizar las estructuras  salariales,  que han respondido a pluses aprobados para el sector público en general y otros propios del régimen universitario, en respeto a los derechos laborales individuales y colectivos contemplados en la legislación nacional e internacional, la estabilidad institucional y la especialización del Talento Humano.

QUINTO: Que las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, comprometidas con su sostenibilidad financiera y en el ejercicio de su autonomía constitucional, conscientes de que las remuneraciones salariales no son las que han causado el déficit fiscal, han tomado decisiones y modificado su normativa con el fin de homologar sus beneficios salariales con el Título III de la Ley 9635: Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.  Entre las acciones adoptadas, se incluyen ajustes en el porcentaje por anualidades, dedicación exclusiva y prohibición, reconocimiento de años de cesantía, nominalización de pluses salariales y efectos de la evaluación del desempeño.  De igual manera, por acuerdos propios, cada Universidad ha cumplido con la regla fiscal según lo establecido en el Título IV sobre Responsabilidad fiscal de la República contenida en la Ley 9635. Las acciones anteriores, sin perjuicio de acoger lo que disponga sobre estas materias la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: Que, además, como parte del apoyo de las universidades al país, para enfrentar su crisis en las finanzas públicas, estas acordaron una postergación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) incluido en el Presupuesto Nacional de su presupuesto 2021 de un 5% respecto al monto que constitucionalmente les correspondía, que representa ₡27 590 millones menos. Este acuerdo se dio sin afectar el número de cupos de estudiantes de primer ingreso y la calidad del servicio educativo y el quehacer universitario en general. Igualmente, en el ejercicio presupuestario del 2020, las universidades públicas también acordaron la postergación de ₡35 000 000 000 del FEES y aportaron ₡3 200 000 000 adicionales, postergando inversiones de capital y algunos proyectos, así como reduciendo diferentes rubros de gasto, entre ellos el de remuneraciones. Por último, destaca que las universidades públicas transfirieron a la Comisión Nacional de Emergencias la suma de ₡9 800 000 000 para la atención inmediata de la crisis sanitaria.

SETIMO: Que las Universidades Estatales, no han acordado aumentos anuales ni anualidades para el año 2021.

OCTAVO: Que el Consejo Nacional de Rectores ha asumido el compromiso de elaborar y regular un régimen de empleo homologado para el Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal con sus procesos de remuneraciones, reclutamiento, selección, nombramiento, administración, méritos, evaluación y sancionatorios, conforme a los principios del régimen de empleo del sector público, estipulados en las leyes, los Estatutos Orgánicos de las universidades y la Constitución Política. Dicho régimen procurará igualmente generar condiciones que permita a las universidades públicas a competir en la atracción, sostenibilidad y relevo de docentes, científicos, técnicos y personal de apoyo a la academia.

SE ACUERDA:

PRIMERO: Dar prioridad al análisis de los sistemas de empleo universitario ya iniciado, con el propósito de garantizar su racionalidad sustantiva y proporcionalidad para asegurar la sostenibilidad financiera de las universidades públicas en el corto, mediano y largo plazo, y el uso más eficiente de los recursos disponibles.

SEGUNDO: Reafirmar el compromiso del Consejo Nacional de Rectores de iniciar de inmediato la articulación de una propuesta de un régimen de empleo universitario para el Sistema de Educación Superior Universitario Estatal.

TERCERO: Asegurar que el régimen de empleo universitario responda a los principios estipulados en la Constitución Política, los Estatutos Orgánicos universitarios y las leyes en estas materias, así como a la racionalidad sustantiva, para que éste fortalezca la inversión en las áreas claves del quehacer universitario como lo son la docencia, las becas, la vida estudiantil, la investigación y la extensión social universitarias, preservando la esencia y la autonomía universitaria y su sostenibilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.

CUARTO: Conformar una comisión integrada por cuatro representantes de cada una de las universidades públicas, para que entregue dicha propuesta al Consejo Nacional de Rectores en el plazo de un año para su envío a los Consejos Universitarios e Institucional para los fines correspondientes.  

QUINTO: Comunicar el presente a la comunidad nacional.

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