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PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO EXPEDIENTE LEGISLATIVO, NÚMERO 21336.

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNA

3 de junio de 2021

UNA-SCU-ACUE-138-2021

M.Sc. Carlos Alvarado Quesada

Presidente de la República

M.Sc. Silvia Hernández Sánchez

Presidenta de la Asamblea Legislativa

M.Sc. Silvia Lara Povedano

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

M.Sc. Pilar Garrido Gonzalo

Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Dr. Fernando Cruz Castro

Corte Suprema de Justicia

Señores

Consejo Universitario

Universidad de Costa Rica

Señores

Consejo Universitario

Universidad Estatal a Distancia

Señores

Consejo Institucional

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Señores

Consejo Universitario

Universidad Técnica Nacional

Estimado/a señor/a:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo V, inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021, acta no 4023, que dice:

PRONUNCIAMIENTO CONTRA DEL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO EXPEDIENTE LEGISLATIVO, NÚMERO 21336.

CONSIDERANDO:

  1. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, en el 2015, aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El objetivo 4 cita: “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Por tanto, al reconocer el Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se establece como elemental la presencia de las universidades públicas para alcanzar esta meta.
  2. El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) distintos e independientes entre sí; ninguno de ellos puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias y le está vedado al Poder Ejecutivo impedir las funciones de los demás o entorpecerlas, especialmente las del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de las Municipalidades, según se establece en la Constitución Política, artículos 9 y 149.
  3. La organización política del Estado constitucional costarricense está cimentada en la igualdad e independencia entre los tres poderes del Gobierno de la República y la descentralización de los servicios públicos esenciales, mediante la creación de un régimen de instituciones descentralizadas y de un régimen de gobierno territorial municipal, ambos gozan de autonomía administrativa y de gobierno, a fin de garantizar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos constitucionales fundamentales que se asocian a los servicios proporcionados, en forma independiente, por dichas instituciones. Por consiguiente, estos elementos constituyen el fundamento del Estado Social de Derecho de Costa Rica.
  4. La autonomía que tiene el sistema de educación superior estatal se establece, entre otras cosas, para garantizar la libertad de pensamiento dentro de las sociedades democráticas, así como garantizar espacios para el disenso y la formación crítica de las personas, función elemental estipulada en nuestra Constitución Política, artículo 84; por tanto, cualquier tipo de práctica legislativa y ejecutiva que limite este accionar, limita la función primordial de formar pensamiento crítico en la misma sociedad costarricense.
  5. La autonomía universitaria es distinta de la del resto de los entes descentralizados, ya que las instituciones de educación superior gozan de una autonomía plena, lo cual implica que están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo; esto conlleva a que pueden autodeterminarse y autoestructurarse, gozar de poder reglamentario y decidir su régimen de empleo y sistema de evaluación de desempeño. Por consiguiente, las disposiciones de este proyecto no aplican a las universidades, pues son aspectos que están regulados en su normativa interna y en su Convención Colectiva. 
  6. El proyecto, Ley Marco de Empleo Público, irrespeta el derecho colectivo establecido constitucionalmente en nuestra Carta Magna, artículo 62, al desconocer lo que válidamente han acordado las autoridades universitarias con sus trabajadores en las convenciones colectivas. 
  7. Es evidente la inconstitucionalidad del proyecto al circunscribir al sistema universitario a un régimen único de empleo público, lo cual violenta la potestad de las casas de   enseñanza superior estatal, para definir su propia reglamentación, lineamientos y políticas, reconocidas en el voto 1313-93 de la Sala Constitucional, la cual establece que   las universidades públicas son una entidad descentralizada, de una naturaleza  especial, con base en la Constitución Política, artículo 84.
  8. El Sistema de Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, de forma persistente y pública, se han opuesto a la aprobación del proyecto Ley 21336 por lo siguiente:
  • Se aparta e ignora las necesidades del desarrollo de la institucionalidad pública nacional y los propósitos fundamentales que inspiraron nuestra Constitución Política.
  • Implica un desmantelamiento del Estado Social de Derecho.
  • Debilita la gobernanza del país en cada uno de los ámbitos del servicio público que han sido descentralizados por disposición constitucional.
  • Atenta contra los principios que deben inspirar la concepción, el desarrollo y el aseguramiento del personal requerido para la existencia de un servicio público altamente capacitado y profesionalizado que alcanza las metas de la agenda nacional en desarrollo sostenible.
  • Atenta contra los regímenes de independencia y autonomía constitucionales conferidos a las universidades estatales.
  • No es producto de un proceso de legitimación social resultante del diálogo participativo entre sectores sociales que genere la convicción nacional en cuanto a la necesidad de cualquier reforma en empleo público y de sus alcances, sin perder las oportunidades ni los valores propios del ser costarricense.

      9. El Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, artículo 37, establece que una de las funciones del Consejo Universitario es “pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional”.

     10. La Universidad Nacional ha denunciado, en sus distintos pronunciamientos, a la diputación de la Asamblea Legislativa que el expediente legislativo 21336 sobre Ley Marco de Empleo Público conlleva a lo siguiente:

  • Atenta contra la descentralización de servicios estatales esenciales que brindan las instituciones de educación superior pública desde su accionar sustantivo: docencia, investigación y extensión universitaria.
  • Quebranta el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional.
  • Politiza la institucionalidad de educación superior pública defendida en nuestra Constitución Política, por cuanto el Poder Ejecutivo tendría un excesivo y centralizado poder y control político sobre los objetivos planteados por las universidades públicas en el marco de la atención de un servicio de calidad, equitativo y accesible para las poblaciones más vulnerabilizadas del país; este planteamiento es una expresa voluntad de nuestra Asamblea Nacional Constituyente (artículos constitucionales 84, 85 y 87) para garantizar organización, planificación, gobierno y patrimonio del sistema de educación superior, en materia de administración, ante intereses de turno.
  • Atenta con la inversión social que se destina al componente de educación superior estatal que abona a la premisa de un modelo de crecimiento económico basado en el acceso igualitario de la educación superior para sus habitantes y un estado de bienestar para aquellas poblaciones en situaciones de vulnerabilidad social significativa.
  • Someten a las instituciones autónomas al poder centralizado del Ejecutivo, en todos los ámbitos esenciales de su independencia en materia de gobierno; lo cual subyuga por su accionar y según los intereses políticos, a objetivos sociales formulados.
  • Condiciona la formulación de los distintos objetivos establecidos en los planes operativos anuales de las instituciones de educación superior pública, a lineamientos y prioridades establecidas desde el Poder Ejecutivo; por tanto, establece un umbral de atención limitado e impuesto por un gobierno de turno de cuatro años, esto abandona el abordaje sistemático y estratégico que las instituciones de educación superior han establecido en sus respectivos planes estratégicos.
  • Impulsa el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, una acción legislativa carente de estudios técnicos que justifiquen el contenido de la propuesta y con su aprobación, en el contexto económico actual del país, supuestamente se generarán ahorros para beneficiar directamente a la sociedad costarricense, los cuales no han sido demostrados.
  • Promueve un enfoque de empleo público construido a partir de tesis autoritarias y unilateralistas propias de un accionar del constitucionalismo clásico que violenta el constitucionalismo social visible, expresamente, en las garantías sociales y los tratados fundamentales de derechos humanos.
  • Impulsa un enfoque de salario global que convierte los salarios públicos en instrumentos de política económica, fácilmente congelables o disminuibles con una perspectiva fiscalista, lo cual viola la naturaleza constitucional de los salarios: instrumentos para la distribución de la riqueza y la movilidad social.
  • Autoriza un cierre masivo de plazas en el sector público en cuanto el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) las considere no esenciales para el servicio público y disponga exteriorizar esos servicios, esto pone en riesgo la continuidad de la acción sustantiva docente, investigativa y el trabajo con las comunidades más vulnerabilizadas del país que mediante acciones de extensión universitaria y trabajo social están establecidas como objetivos estratégicos de mediano y largo plazo.
  • Crea competencias en manos de Mideplan, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Servicio Civil que trascienden y extralimitan evidentemente los objetivos establecidos en la Constitución Política, artículos 191 y 192, (eficiencia, nombramiento con base a idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo).
  • Centraliza el control y establece unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo, es decir, desconoce las particularidades y los niveles de especialización que el sistema de educación superior estatal brinda a la sociedad costarricense, en el marco del accionar sustantivo que se ejecuta mediante la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
  • Imposibilita el ejercicio del derecho a una negociación colectiva en el sector público, por su posición contraria a la Constitución Política y las convenciones internacionales emitidas por la Organización Internacional del Trabajo; violenta los derechos humanos en el empleo público cuando prohíbe o vacía de contenido la negociación colectiva y los medios de resolución de conflictos colectivos, por tanto, atenta contra el derecho a la libertad sindical y su papel en el resguardo y la defensa de los derechos laborales.

        11. Una vez agotada la discusión y la revisión del texto Ley 21336, el trámite de audiencia conferido a las instituciones sobre el expediente legislativo no tendría más objeto que un pronunciamiento para reiterar las razones que justifican su rechazo, así como la advertencia del error que significaría su posible aprobación.

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. MANIFESTAR, A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, LA OPOSICIÓN Y EL RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO, TRAMITADA MEDIANTE EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 21336. ACUERDO FIRME. 
  2. EXIGIR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE RETIRE DE LA CORRIENTE LEGISLATIVA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE 21336, POR SU CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y SU AFECTACIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. ACUERDO FIRME.
  3. INDICAR AL PODER EJECUTIVO Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE, EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ES FUNDAMENTAL LA CONCERTACIÓN SOCIAL PARA EL ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS NACIONALES Y LA ELABORACIÓN DE LEYES; POR TANTO, ES INDISPENSABLE CONVOCAR A UN PROCESO DE CONCERTACIÓN SOCIAL QUE ESTUDIE DETALLADAMENTE LA SITUACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL PAÍS Y SU SOSTENIBILIDAD, LA EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS GENERADOS POR LA VIGENCIA DE LA LEY N.º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, Y LOS MÚLTIPLES ASPECTOS POR ANALIZAR EN UNA PROPUESTA DE REGULACIÓN NACIONAL EN ESTA MATERIA. ACUERDO FIRME.
  4. REITERAR AL PUEBLO DE COSTA RICA EL COMPROMISO INCLAUDICABLE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR EL EJERCICIO DE SU MISIÓN INSTITUCIONAL COMO CONCIENCIA CRÍTICA DE LA SOCIEDAD, PARA LA GENERACIÓN DE SOLUCIONES A LOS GRANDES PROBLEMAS QUE ENFRENTA NUESTRO PAÍS. ACUERDO FIRME.
  5. SOLICITAR A LAS OFICINAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE COMUNIQUEN Y DIVULGUEN, EN FORMA INMEDIATA, ESTE PRONUNCIAMIENTO, EN REDES SOCIALES Y MEDIOS DISPONIBLES. ACUERDO FIRME.
  6. COMUNICAR ESTE PRONUNCIAMIENTO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL PAÍS Y A LA CORTE PLENA. ACUERDO FIRME.

 Atentamente,

CONSEJO UNIVERSITARIO

M.Sc. Tomás Marino Herrera

Presidente

Lsr/w/138-2021 Pronunciamiento Ley de empleo público

c:         Contraloría Universitaria

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