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UNA pide a diputados aprobar Acuerdo de Escazú

 

Mediante la transcripción del acuerdo UNA-SCU-ACUE-062-2022, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (C.U-UNA) hace un llamado para que la Asamblea Legislativa apruebe el expediente 21.245, acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. 

Con este pronunciamiento, la UNA ratifica su respaldo a dicho acuerdo, el cual entre otros aspectos pretende garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Asimismo, el C.U-UNA insta a los diferentes actores sociales para que discutan de manera franca, abierta y clara sobre el Acuerdo de Escazú, para compartir y analizar sus alcances e implicaciones.

 A Continuación, el acuerdo: 

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

UNA-SCU-ACUE-062-2022

 

17 de marzo de 2022

M.Sc. Silvia Vanesa Hernández Sánchez

Presidenta de la Asamblea Legislativa

Señores

Comunidad Universitaria y Comunidad Nacional

Estimado/a señor/a:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo 4, inciso 4.4, de la sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2022, acta no 11-2022, que dice: 

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO A FAVOR DEL ACUERDO DE ESCAZÚ. 

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 50, señala:

ARTÍCULO 50

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

El Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, artículos 1 y 2, señala los siguientes principios y valores:

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS

“a) Humanismo. La Universidad Nacional promueve la justicia, el bien común, el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos de las personas y de la naturaleza. [...]

e) Responsabilidad ambiental.Mediante las diferentes formas de su quehacer sustantivo, la universidad promueve la protección y defensa de los diversos ecosistemas, a fin de asegurar su conservación para las futuras generaciones.[...]

ARTÍCULO 2. VALORES

[...] b) Compromiso social: Es la orientación de las tareas institucionales hacia el bien común, en particular hacia la promoción y consecución de una mejor calidad de vida para los sectores sociales menos favorecidos.”

El Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, artículo 6, inciso o, establece expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

  1. o) Pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional.
  2. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe fue adoptado en Escazú (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018, y la apertura de su firma dio inicio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 27 de septiembre de 2018.

Este acuerdo es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables.

Dicho instrumento jurídico tiene como finalidad ser un Convenio de Derechos Humanos que desarrolla contenidos ambientales, particularmente lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), el principio 10, que trata sobre las denominadas garantías procesales en temas ambientales. 

El Acuerdo Regional, conocido como de Escazú, en su artículo 1, afirma que su objetivo es el siguiente:

ARTÍCULO 1 

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

El Acuerdo de Escazú, tal y como se indica en su texto, tiene dos grandes dimensiones: la primera es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, y la segunda, la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, en el marco del derecho a un ambiente sano y el desarrollo sostenible. 

Tal acuerdo contempla veintisiete artículos sobre Principios, acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones, acceso a la justicia en asuntos ambientales, defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, implementación, capacidades y cooperación entre órganos, mecanismos institucionales y normas o mecanismos procedimentales.

Al respecto, de acuerdo con la Dra. Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) (2018), señala en el prefacio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe conocido como Acuerdo de Escazú que:

El 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar, en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 […].

Durante las negociaciones, lideradas por Chile y Costa Rica en su calidad de Copresidentes y por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (Argentina, México, Perú, San Vicente y las granadinas y Trinidad y Tobago), se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas, que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad.

El resultado de este proceso tan innovador no podría ser más inspirador. En un momento de creciente incertidumbre y profundos desequilibrios económicos, sociales y ambientales, en que, precisamente, el multilateralismo se encuentra sometido a un intenso escrutinio, los países de América Latina y el Caribe han demostrado el valor de la acción regional. Para avanzar hacia una mayor protección del medio ambiente y más derechos ambientales en el plano local, nuestros países han decidido actuar de manera coordinada a nivel regional, poniendo la creación de capacidades y la cooperación al servicio de bienes e intereses colectivos superiores.

 El acuerdo de Escazú ya ha sido ratificado por Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021) Guyana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda y Santa Lucía.

 La urgencia de aprobar este acuerdo por parte de nuestro país es no seguir ocasionando un daño a las personas que exponen sus vidas para proteger y resguardar el patrimonio natural, así como reafirmar la importancia de que la población cuente con acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, sobre todo la población joven, quienes mayoritariamente participa en actividades de conservación.

Casos como el de Jairo Mora, en el 2013; Sergio Rojas, en el 2015; Jehry Rivera, en el 2020, y Leonel García, en el 2021, nos recuerdan agresiones y violaciones de los derechos humanos, inacción, violencia e impunidad para todos estos defensores del ambiente y de las tierras, como lo evidencian las publicaciones del Semanario Universidad.

 La suma de ciento cuarenta y tres acciones vinculadas con la defensa de los territorios indígenas y los últimos ataques a las personas recuperadoras indígenas cabécar: incendios a sus tierras, personas golpeadas con piedras y nueve hospitalizadas.

 La importancia de que cualquier acuerdo, en materia de protección del ambiente, facilite el uso de la biotecnología en Costa Rica (en sus diferentes denominaciones: Roja, Verde, Azul, Blanca) sin amenazar la investigación, de tal manera que permita la evolución de esta disciplina en el país, en beneficio del propio ambiente, la sostenibilidad y la sustentabilidad de las especies, así como la realización de investigaciones en fincas de pequeños propietarios, hasta el impulso de proyectos para creación de oportunidades de desarrollo, con el afán de incentivar avances significativos en la materia.

 La relevancia de generar procesos de consulta a los distintos sectores del país y la participación de la ciudadanía, donde se garantice una propuesta más democrática y se destaque la importancia del ambiente para el bienestar del individuo.

 La recurrente postergación del análisis del acuerdo, por parte de la diputación de la Asamblea Legislativa, ha imposibilitado su aprobación desde octubre de 2021, pese a que está suscrito por el país desde el 04 de marzo de 2018.

Como institución superior instamos a la Asamblea Legislativa para que agende el proyecto de ley, expediente n.o 21245, Aprobación del Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), con la finalidad de que el país pueda garantizar el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, el acceso digno a la justicia ambiental cuando se amenacen los derechos humanos; así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, protección de las personas defensoras del ambiente y la tierra, y, el fortalecimiento y la protección del derecho de cada persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

POR TANTO, SE ACUERDA: 

  1. INSTAR A LOS DIFERENTES ACTORES SOCIALES PARA QUE DISCUTAN DE MANERA FRANCA, ABIERTA Y CLARA SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ PARA COMPARTIR INTERDISCIPLINARIAMENTE LOS ALCANCES Y LAS IMPLICACIONES DE DICHO ACUERDO.
  2. COMUNICAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y A LA COMUNIDAD NACIONAL QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL APOYA EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CONOCIDO COMO ACUERDO ESCAZÚ, LO CUAL REAFIRMA EL COMPROMISO DE ESTA CASA DE ESTUDIOS CON EL AMBIENTE. ACUERDO FIRME.
  3. INSTAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE APRUEBE EL EXPEDIENTE N.º 21245, APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (ACUERDO DE ESCAZÚ). ACUERDO FIRME.

Atentamente,

Dra. Jeannette Valverde Chaves

Presidenta del  Consejo Universitario

 

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