*Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez
La existencia de la banca como elemento esencial de la actividad económica y lucrativa es una parte elemental de la vida en sociedad. Desde los prestamistas de la historia antigua europea, hasta el banco en la plaza o el mercado de la ciudad iniciaron el negocio de los préstamos a cambio del cobro de una tasa de interés, dinámica que evolucionó hasta convertirse en la actividad bancaria moderna.
Un aspecto fundamental de esta intermediación y colocación de fondos es la confianza que el cliente deposita en su banco, bajo dos preceptos esenciales: la presunción de buena fe y la seguridad debida. Esta última, establece la existencia de regulaciones y mecanismos mínimos que le aseguren la protección de los recursos resguardados en la institución.
A medida que la tecnología avanza, los medios para cometer ilícitos se tornan diversos y de mayor potencia y esto se evidencia en un incremento de las estafas y fraudes bancarios, los cuales parecen no estar cubiertos por la responsabilidad de la entidad bancaria. Cabe señalar que para el caso de la estafa, debe existir un ardid creado por un tercero para engañar al usuario, mientras que el fraude, constituye el uso de medios que pueden devenir daño y perjuicio para la persona.
Es precisamente de esta dinámica que se presenta el proyecto de ley 23.908, referente a la amplitud y generación de un mayor contenido proteccionista al usuario del sistema financiero formal en el país. Sin embargo, existen algunas aproximaciones ambiguas o lesivas para las entidades prestadoras del servicio o, incluso, ser una especie de incentivo para otras formas organizadas de la perpetración de actos ilícitos.
En un primer abordaje se introduce el concepto de la responsabilidad objetiva y solidaria de la entidad financiera, concepto que señala el resguardo de bienes, incluido el dinero, y los contratos de cuentas bancarias, tanto para ahorros o su naturaleza corriente.
En este punto cabe definir la responsabilidad objetiva como aquella derivada del daño evidente ocasionado a una víctima por la estafa o fraude, al cual se responde por la totalidad del perjuicio generado, precisamente por el monto sustraído.
Esta precisión jurídica parece ser positiva para la persona usuaria, pues implicaría que la institución debe hacerse responsable en caso de acontecer un evento lesivo; no obstante, la norma propuesta no es clara en señalar si la responsabilidad es aplicable, aún cuando sea culpa del cliente.
Claramente, hacerse responsable en caso de una afectación en los sistemas de seguridad bancaria es un deber legal y moral de la entidad. Sin embargo, al extrapolarse este deber, aun cuando es el cliente quien facilita sus datos, ya sea por descuido, negligencia, falta de pericia u otro, es cuestionable, pues genera un desbalance contractual evidente.
Puede interpretarse que la extensión de la base de responsabilidad objetiva y solidaria beneficia al cliente de buena fe, pues parece proteger en todos los casos sus ahorros, depósitos, valores e inversiones. Pero esto parece tener un alcance irrestricto, con una exoneración completa de culpa del cliente, lo que abre un peligroso portillo hacia la posibilidad de estafas múltiples por acuerdo común.
Otro punto de interés en el proyecto radica en la incorporación del concepto de la reversión de la carga de la prueba, el cual hace referencia a la responsabilidad de probar un delito, partiendo del principio general de presunción de inocencia. Al respecto, la propuesta la incorpora en favor de la persona afectada, lo que indica que debe tomarse como cierto lo indicado por el cliente y, más bien, obliga a la entidad a probar lo contrario.
El punto anterior refuerza la hipótesis de la estafa autogestionada, pues es viable presentar la denuncia de la sustracción del dinero; sin embargo, no parece requerirse prueba alguna al respecto, y se presume como veraz el argumento del dueño de la cuenta bancaria. Esto da paso a un costo procesal y a la creación de una contingencia riesgosa muy alta para la empresa financiera. Este punto suele llevar consigo el incremento en los costos operativos de estas entidades, a través del aumento en las tasas de interés o por el establecimiento de nuevas comisiones, seguros, o salvaguardas que encarecen el servicio.
Si bien es cierto el proyecto beneficia a la parte más débil de la relación (el cliente), genera a su vez un desbalance contractual de gran amplitud, lo que constituye un incremento en los costos de contratación y operación, y abre el portillo hacia una nueva modalidad de fraudes o estafas en complicidad y bajo una evidente mala fe por parte de quien las ejecutan.
*El autor es analista financiero, abogado, profesor e investigador de la Sección Regional Central-Occidente, Campus Alajuela, de la Universidad Nacional (UNA).