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Persisten fallos en la atención de sobrevivientes de femicidios

La promulgación de la ley 10.263 Reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio, de 2022, representa un avance fundamental hacia la protección de sus derechos; sin embargo, casi cuatro años después de su entrada en vigor, persisten fallos institucionales que obstaculizan el cumplimiento de sus objetivos.

Así quedó determinado en una investigación que realizó un grupo de académicas del Instituto de Estudios de la Mujer (IEM), de la Universidad Nacional (UNA), quienes durante dos años analizaron la aplicación efectiva de esta legislación.

Se realizaron entrevistas a funcionarios de instituciones que se vinculan con la ley en cuestión: Patronato Nacional de la Infancia (Pani), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Ministerio de Educación Pública (MEP) y universidades estatales.

Cuando una mujer es víctima de femicidio, que es la manifestación más grave de una agresión física contra una mujer, existe un círculo cercano familiar que se considera sobreviviente de esta situación. La ley 10.263 contempla en el círculo de protección a hijos e hijas menores de 25 años, convivientes hasta primer grado de consanguinidad, adultos mayores y personas con discapacidad que dependían de su asistencia.

De esta manera, la legislación aprobada se convirtió en un avance esencial de sensibilización y puesta en práctica del abordaje integral hacia este núcleo familiar, por medio de ayudas económicas, apoyo psicológico y acompañamiento legal. Sin embargo, en la práctica, no ha ocurrido tal cual se propuso, de acuerdo con la investigación.

Larissa Arroyo, académica del IEM, enfatizó que en el marco de este proyecto se consideraron hasta 33 investigaciones sobre el tema de femicidio que se han realizado en América Latina, además de la ley 7.586 contra la violencia doméstica, la ley 8.589 de penalización de violencia contra las mujeres y el SAIVIF (Sistema de atención integral a víctimas indirectas de femicidio).

Fallos estructurales

Marcela Vindas, investigadora del IEM y de este proyecto, indicó que en el proceso “encontramos a un funcionariado público que está comprometido, tanto con la atención psicosocial como de la implementación de la ley. Sin embargo, a pesar de que se trata de una legislación novedosa, todavía carece de un reglamento que permita implementarla, lo cual dificulta el accionar de las instituciones y su trabajo en conjunto”.

Otro de los hallazgos relevantes es que aún no se ha puesto en marcha un fondo de reparación económica, que asegure los recursos destinados a la atención de las personas sobrevivientes.

El tercer aspecto mencionado, y que configura un obstáculo fundamental, es la confirmación jurídica de que el caso se trata de un femicidio. “Existe un proceso de investigación judicial para determinar a la persona responsable del delito, y luego de eso, tiene que existir un pronunciamiento de una subcomisión que establezca la muerte de la mujer por razones de género”, explicó Vindas.

Esa confirmación puede tardar de cuatro meses hasta un año, lo que retrasa aún más la intervención del Estado a favor de los sobrevivientes. 

Larissa Arroyo mencionó que esta situación “provoca sufrimiento, desprotección y se revictimiza a las familias. Contradice, además, lo que establecen convenios internacionales que el país ha ratificado, como Belém do Pará o CEDAW”.

Las expertas llamaron la atención sobre la necesidad de que los mecanismos de protección se activen con prontitud. De no avanzar hacia el cierre de esta brecha, advierten que se estarían reproduciendo círculos de violencia hacia las mujeres.

Uno de los ejemplos más claros es cuando un hijo o hija menor de edad queda en situación de orfandad. Ante la falta de una acción pronta de reparación por parte del Estado, la labor de crianza se suele recargar generalmente sobre tías, hermanas o abuelas, quienes ven limitadas sus posibilidades de ascenso social al tener que recargarles esas labores de cuido.

La falta de claridad en cuanto a las competencias institucionales para atender la reparación es otro de los fallos, subyacente, además, de esa falta de reglamentación. Por un lado, el Pani acusa de limitaciones presupuestarias, mientras que el MEP carece de protocolos especializados para atender casos, sobre todo en zonas rurales.

“A veces no se sabe quién tiene que intervenir primero, en otras ocasiones se superponen las acciones y las responsabilidades se diluyen. El IMAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) debe asegurar, en un plazo de 15 días ,el otorgamiento se subsidios, pero en la práctica esta solución está supeditada al cumplimiento de los criterios de pobreza del Sinirube (sistema de integración de bases de datos)”, detalló Pamela Campos, otra de las investigadoras del IEM que participó en el estudio.

Campos también alertó de otra situación que se presenta, relacionada con el mal manejo de la información confidencial de las partes, lo que supone una afectación a la privacidad y a la dignidad de las personas víctimas. En esta línea, la experta detalló que se han dado casos de filtraciones informativas y carencias en la protección de datos.

Modelo reparador

Como parte del proyecto, las académicas del IEM expusieron una serie de recomendaciones que acompañen el avance que significó la promulgación de la ley 10.263.

Por un lado, consideran urgente que el Estado publique la reglamentación respectiva. También, no descartan que sea necesaria una reforma a la ley que debería discutirse en la Asamblea Legislativa para incluir aspectos relacionados con la protección de datos, la reparación simbólica y la atención, considerando diferencias multiculturales.

Además, el país debería avanzar hacia la consolidación de un sistema digital único con datos desagregados y confidenciales, además de un fortalecimiento institucional con la estabilización del trabajo de la subcomisión sobre femicidios y una capacitación permanente de los funcionarios.

“Se ha demostrado, con evidencia científica, que la intervención temprana en este tipo de situaciones es necesaria para procurar un restablecimiento de la salud integral de las personas afectadas y esto nos habla de cómo el Estado no ofrece una atención que pueda ser adecuada aún”, reflexionó Vindas.

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