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IEM-UNA rechaza afirmaciones de candidato a diputado en caso de violación contra menor de edad

El siguiente es un pronunciamiento del Instituto de Estudios de la Mujer (IEM) de la Universidad Nacional (UNA) sobre recientes declaraciones de un candidato a diputado por la provincia de Alajuela 

En defensa de los derechos de las personas menores de edad y contra la normalización de la violencia sexual

Ante las recientes declaraciones públicas de un candidato a diputado, abogado de profesión, quien ejerció la defensa legal de un pastor evangélico condenado en noviembre de 2022 a 35 años de prisión por tres delitos de abuso sexual, una violación calificada y una tentativa de violación, todos cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, y quien además ha afirmado que la víctima de 14 años “no era una niña”, manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo.

Estas afirmaciones no solo desconocen una sentencia judicial firme, sino que reproducen discursos que legitiman, minimizan y normalizan la violencia sexual contra personas menores de edad y en particular, en contra de niñas y adolescentes, en abierta contradicción con la normativa nacional e internacional vigente, así como con los principios básicos de protección integral de la niñez y la adolescencia.

La protección de las personas menores de edad es una obligación del Estado

Costa Rica es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, instrumentos que obligan al Estado a:

  • Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Combatir estereotipos y prácticas socioculturales que justifiquen la violencia sexual.
  • Garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de las víctimas, especialmente cuando se trata de personas menores de edad.

Centrarse en la discusión de si era una niña o adolescente la víctima constituye una forma de violencia simbólica, pues busca relativizar la gravedad de los delitos sexuales y desplazar la responsabilidad del agresor.

La Ley 9406 y la asimetría de poder

La Ley N.° 9406 de Relaciones Impropias, vigente desde 2017, establece de forma clara que:

  • Toda relación sexual o de convivencia entre una persona adulta y una persona menor de 18 años está marcada por una asimetría de poder, independientemente del consentimiento aparente.
  • Se sanciona penalmente cuando existe una diferencia de edad significativa:
    • 5 años o más si la persona menor tiene entre 13 y 15 años.
    • 7 años o más si tiene entre 15 y 18 años.
  • Se prohíben los matrimonios antes de los 18 años, precisamente para evitar la normalización de la violencia sexual y el abuso de poder.

Estas disposiciones existen porque el ordenamiento jurídico costarricense reconoce que las personas menores de edad no se encuentran en igualdad de condiciones para consentir, y que cualquier intento de justificar estas relaciones constituye una forma de encubrimiento de la violencia sexual.

Discursos públicos que generan daño social

Que una persona aspirante a un cargo de elección popular, con formación jurídica, cuestione una condena por delitos sexuales contra una menor de edad y relativice su condición de niña:

  • Debilita la confianza en el sistema de justicia.
  • Envía un mensaje peligroso a las víctimas, reforzando el silencio, la culpa y el miedo a denunciar.
  • Contribuye a la cultura de la impunidad, especialmente en contextos donde la violencia sexual contra personas menores de edad es alarmantemente alta.

Según datos del Poder Judicial de Costa Rica, el 51% de las sentencias dictadas en 2023 por delitos sexuales correspondieron a casos de abuso sexual contra personas menores de edad. Este dato revela la magnitud del problema y la urgencia de una respuesta estatal clara y coherente.

Retrocesos en prevención y educación sexual

Resulta especialmente grave que estas declaraciones se den en un contexto donde, bajo el actual gobierno, se han eliminado los programas de Afectividad y Sexualidad Integral, debilitando una de las principales herramientas de prevención del abuso sexual, la violencia y el embarazo adolescente.

La evidencia nacional e internacional demuestra que la educación sexual integral salva vidas, fortalece la capacidad de niñas, niños y adolescentes para reconocer situaciones de violencia y favorece la denuncia temprana. Su eliminación incrementa la vulnerabilidad de las personas menores de edad y contradice los compromisos asumidos por el Estado costarricense en materia de derechos humanos.

Ante lo anterior, exigimos:

  1. Que las instituciones estatales eviten cualquier discurso público que relativice la violencia sexual y en particular los delitos sexuales contra personas menores de edad.
  2. Que las personas aspirantes a cargos públicos asuman su responsabilidad ética, jurídica y política, absteniéndose de emitir declaraciones que legitimen la violencia sexual.
  3. Que el Estado costarricense restituya y fortalezca las políticas de educación sexual integral como medida urgente de prevención.
  4. Que se garantice una posición clara y firme de cero tolerancia frente a la violencia sexual, especialmente cuando afecta a niñas y adolescentes.

Cuestionar una sentencia judicial por violencia sexual en contra de una adolescente de 14 años es una afirmación peligrosa que no solo desconoce la ley, y la realidad de la violencia sexual en Costa Rica, sino que puede llegar a contribuir a la perpetuación de la misma.

La protección especial reforzada de las personas menores de edad es un obligación jurídica por lo que no puede ser objeto de negociaciones  intereses políticos, religiosos o electorales.

Las niñas y adolescentes tienen derecho a vivir libres de violencia. El Estado y quienes aspiran a gobernar deben garantizarlo, no ponerlo en duda.

Instituto de Estudios de la Mujer (IEM)
Universidad Nacional – Costa Rica

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Octubre 31, 2025

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