*Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez
La potestad de exposición y manifestación de ideas en redes sociales es sin duda una derivación directa del derecho a la libertad de expresión, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política y permea al resto del ordenamiento jurídico del país.
Aunque su alcance parece ser dado para cualquier campo de acción, tampoco se debe interpretar que es algo absoluto, en el sentido de que toda persona es responsable por las ideas u opiniones manifestadas.
Al analizar lo anterior, y en relación con la figura del influencer financiero, es preciso indicar que este es definido como aquel individuo que, en un uso directo de una red social o plataforma de comunicación masiva, procede a plantear sus posiciones, ideas, conceptualización, e incluso, consejos, referentes al funcionamiento de los mercados financieros, sus instrumentos de inversión y deuda, así como la emisión de contenido que pudiese influir en las decisiones de los consumidores. Cabe indicar que esta dinámica por sí misma no es ilegal; sin embargo, el planteamiento de dichas ideas, sin contar con una base epistemológica y técnica que lo sustente, puede derivar en una responsabilidad de la persona que las realiza.
En esta línea, pueden observarse dos responsabilidades de interés: la subjetiva y la objetiva. La primera recae en el sujeto, quien deberá hacer frente a cualquier consecuencia lesiva de su actuación. La segunda presenta un enfoque más profundo, pues en esencia, implica la obligación de responder por el acto y los resultados dañosos y perjudiciales que puedan darse, en cuanto a posibles afectaciones a quienes siguen al influencer y acatan sus consejos o sugerencias.
En un ejercicio de libertad de conciencia, cada persona puede escoger las opiniones a seguir o decidir cuáles considera como válidas; más aún, en un espacio como la Internet, amparada bajo un principio de neutralidad tecnológica, que no puede ser regulado en demasía en su funcionamiento virtual.
Sin embargo, las consecuencias que de estas actuaciones se presenten en el mundo material, sí pueden ser perseguibles en vía judicial. Es acá donde resalta la concepción de la responsabilidad jurídica del influenciador financiero en redes sociales, pues de plantear sus concepciones y sugerencias sin una base técnica, indudablemente estaría ante una especie de ardid comunicativo que derivaría en un engaño abierto al público.
Aunque la conducta del influencer financiero, por sí misma, no implica una actuación antijurídica, el problema radica en el momento en que esta persona realiza dicha diligencia sin contar con los conocimientos científicos que respalden sus posiciones, y cuyas manifestaciones hagan incurrir en error al público en general. Así se ha visto en casos y ejemplos como las especulaciones sobre el tipo de cambio, las predicciones de variables financieras sin contar con una base intelectual para su sustento, la incitación a invertir en una u otra figura, entre otros.
El tema se agrava cuando el individuo se hace acreedor de un título profesional y carece de él, haciéndose pasar por economista, financiero o contador, evento que plasma una especie de estafa comunicacional para el público, y que puede inducir a error a quienes son seguidores de este personaje.
En adición, esta falsa postura como un académico o graduado en un área determinada, puede ser de naturaleza activa o pasiva. En el primer caso, el sujeto se atribuye directamente la titulación, mientras que en la segunda es llamado así por terceros, pero no realiza la corrección para efectos de la precaución necesaria.
Ahora bien, aún más grave en términos de la figura analizada, se presenta la dinámica en la cual este sujeto mal informante va más allá de la simple emisión de comentarios y opiniones sin sustento, sino que llama abiertamente a la inversión directa o compra de alguna herramienta financiera no regulada, la cual no tiene validación de las autoridades correspondientes. En esta situaciones, la persona se expone a cometer un delito en el caso de caer en una intermediación financiera ilegal, o venta ilícita de instrumentos monetarios por mano propia, un acto punible en todos sus extremos.
Existen señales que pudiesen levantar alguna sospecha o advertencia sobre este tipo de personajes: el autonombramiento del individuo como un profesional en un área en la cual no cuenta con una titulación que lo respalde, la indicación de datos y conjeturas que no tienen una fuente de información confiable o carecen de una base evidenciable, así como el uso de un lenguaje que es contrario a la técnica y la ciencia.
Adicionalmente, es un indicativo de cuidado y alerta, aquellos individuos que critican una posición económica o financiera, pero que, de forma intempestiva, apoyan a una figura política que respalda dicha línea de pensamiento, lo que podría ser un contenido pagado. Con especial atención debe tenerse precaución con los influencers que ofrecen instrumentos de inversión específicos sin estar autorizados y, más aún, cuando son ellos mismos quienes realizan su comercialización. Esto no solo podría ser un engaño, sino que puede resultar en el delito de intermediación financiera ilegal.
Sin duda el tema debe ser evaluado y definirse un marco jurídico exigible, que establezca reglas básicas para la protección del usuario y del consumidor financiero, que plantee los fundamentos y los requisitos mínimos para garantizar la transparencia, de manera que estos personajes no causen daños y perjuicios a la dinámica económica y financiera del país.
*El autor es analista financiero, abogado, profesor e investigador de la Sede Universitaria de Alajuela (SIUA) de la Universidad Nacional (UNA).