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ANTE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N.° 10159: LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO

Conare llama a defender la institucionalidad democrática y el Estado Social de Derecho

16 de marzo del 2022. El Consejo Nacional de Rectores (CONARE), posterior al análisis del texto de la Ley Marco de Empleo Público y en cumplimiento de su función social de contribuir al análisis, la reflexión sobre nuestro ordenamiento jurídico y la prevalencia de los principios, garantías e institucionalidad constitucionales sobre los que ha sido constituido nuestro Estado social de derecho, manifiesta:

  1. A lo largo de la discusión legislativa de esta ley, como proyecto número 21336, el CONARE instó a los señores Diputados en múltiples oportunidades, mediante diferentes instancias, medios e iniciativas, a no promulgarlo como ley hasta que fueran ponderadas de forma objetiva y técnica tanto las razones invocadas para su justificación y los efectos socioeconómicos implicados, como los que se generarían sobre el normal desarrollo de las funciones y servicios estatales brindados a los ciudadanos por parte del Estado costarricense.
  2. Fue aprobado como ley de la República un proyecto que careció de estudios técnicos rigurosos y bien fundamentados que demostraran los supuestos ahorros que se generarían con su aprobación dentro del contexto y los efectos del congelamiento de salarios derivado de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Lo anterior, aun cuando la Universidad Nacional proyectó un ahorro no mayor al 0,27% del PIB, y no el ahorro inicial que Mideplan estimó en un 0,70% del PIB.
  3. La Ley n.° 10159 no fue el resultado de un proceso de legitimación social a partir de un diálogo participativo entre sectores sociales que generara la convicción nacional de la pertinencia y necesidad de los distintos contenidos y alcances, en el cual se respetaran las oportunidades y los valores propios del ser costarricense.
  4. No se realizó una valoración del impacto que esta ley tendrá en la inversión permanente que requieren los servicios públicos para que sean de calidad, ni su repercusión en la ciudadanía. Más bien se debilita el Sistema de Servicio Civil, órgano constitucionalmente competente para administrar el régimen que regula, y en su lugar se impuso la dirección de una instancia política como el Mideplan. En consecuencia, la Ley n.° 10159 revierte la despolitización del empleo público defendida en nuestra Constitución Política, y restaurando el excesivo y centralizado poder y control político del Poder Ejecutivo.
  5. La centralización de las iniciativas de reforma del Estado en materia de Empleo Público concentradas en el Mideplan le da potestad para determinar el posible cierre de plazas en el sector público, si dicho ministerio las considera no esenciales. Lo anterior atenta contra los principios que deben inspirar la concepción, desarrollo y aseguramiento del personal requerido para contar con un servicio público altamente capacitado y profesionalizado, con el fin de alcanzar las metas de la agenda nacional en desarrollo sostenible.
  6. La promulgación de la Ley n.° 10159 se realizó estando aún pendiente el diálogo nacional sobre el tema del ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas en el sector público, a fin de respetar los alcances que en esta materia consigna la propia Constitución Política y las derivadas de las convenciones internacionales de la OIT ratificadas por nuestro país.
  1. La consulta planteada por algunos diputados de la Asamblea Legislativa, de manera muy parcial y claramente omisa, ante la Sala Constitucional genera gran incertidumbre en torno a las materias y artículos excluidos. Eso se suma a la contenida en la resolución que emitió dicha Sala al haber condicionado la consulta sobre la interpretación y los efectos que se pudieran dar a algunas normas y la gran cantidad de otras consultas no evacuadas por considerarlas carentes de fundamentación, sobre todo las expuestas por instituciones autónomas.
  2. Las distintas menciones incorporadas en diferentes incisos de la Ley n.° 10159, que se refieren al respeto de la independencia de los Poderes de la República y a los distintos grados de autonomía constitucionales, no responden a una correcta técnica legislativa. Esto porque dichas consideraciones y sus alcances debieron ser incorporadas directamente al texto de los artículos 2.° y 3.° de la ley. Como consecuencia, todas las instituciones que gozan de autonomía de rango constitucional quedaron sujetas a la dirección del Poder Ejecutivo en tanto no les fue reconocida independencia en el texto de la ley. De ahí se derivan múltiples inconstitucionalidades que será imperativo acusar.
  3. Es evidente la ausencia de una interpretación constitucional consistente y clara, que debió aplicarse a los fines y objetivos mismos de la Ley n.° 10159, así como a sus distintos textos y contenidos; situación que permite la violación constitucional directa, por interpretación o por reglamentación de sus efectos normativos.

Por lo expuesto, el CONARE hace explícita una vez más su preocupación por la ausencia de análisis técnicos rigurosos previo a la aprobación de la Ley n.° 10159, por la desatención de los espacios de diálogo y de participación demandados por diferentes sectores durante su tramitación, por el resultante debilitamiento y politización del Servicio Civil, y por la errada concepción del ejercicio democrático que se evidencia de la actuación legislativa realizada durante la tramitación de esta ley.

Además, insta a las instituciones públicas en general a convocar a foros de análisis sobre el texto y alcances de la Ley n.° 10159, a fin de proponer y demandar las reformas que resulten jurídica y técnicamente procedentes.

Asimismo, hay que iniciar acciones tendientes a la defensa de la institucionalidad democrática, la organización política de nuestro Estado social de derecho y de los distintos regímenes de independencia consagrados en nuestra Constitución Política, especialmente en lo relativo al contenido y alcances de la Autonomía Universitaria.

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