“Cada retraso en la administración de justicia, cada obstáculo para la integración de los tribunales y cada acción que comprometa su independencia, sobre todo en lo que atañe a la jurisdicción constitucional, repercute en la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas, es decir, de la ciudadanía”.
Trascripción de Acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el Artículo 2, inciso 2.6, de la sesión ordinaria 36-2026, celebrada el 9 de julio de 2026:
La Universidad Nacional, como institución crítica de reflexión, en resguardo de los valores democráticos y republicanos que caracterizan la organización política del Estado costarricense, manifiesta su indignación ante los acontecimientos que amenazan el funcionamiento regular del Poder Judicial.
La Constitución Política de Costa Rica no concibe la democracia como el simple gobierno de las mayorías, sino como un sistema de límites, contrapesos y garantías destinado a impedir que el poder se concentre, se imponga sin controles o se ejerza por encima de los derechos de las personas. Por ello, el artículo 9 de nuestra Carta Magna dispone que el Gobierno de la República es ejercido por poderes distintos e independientes entre sí, principio que establece una de las bases fundamentales de la convivencia democrática costarricense.
La reiterada e injustificada negativa de la fracción legislativa del Partido Pueblo Soberano de no nombrar a las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional resulta sumamente preocupante. La independencia judicial es una garantía esencial para el funcionamiento de la democracia y para la ciudadanía frente al abuso del poder. Su finalidad es impedir que la administración de justicia quede sometida a presiones políticas, intereses partidarios o decisiones coyunturales de quienes ejercen funciones de gobierno o de representación popular.
Por ello, toda situación que coloque en riesgo la integración, continuidad o funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales representa una acción de la máxima gravedad constitucional. El acceso a la justicia, la defensa de los derechos fundamentales y el control de constitucionalidad no son servicios accesorios del Estado: constituyen tareas cruciales sobre los cuales se sustenta la preservación de la democracia republicana.
Lamentablemente, y con la mayor preocupación, atestiguamos que la bancada
oficialista de nuestra Asamblea Legislativa se rehúsa a respetar esta máxima cuando se resiste a nombrar a los magistrados suplentes cuyas nóminas siguieron todos los cauces prescritos en nuestra Carta Magna. Cuando uno de los poderes pretende imponer condiciones que alteran la autonomía funcional de otro, se resiente el sistema de pesos y contrapesos sobre el cual descansa la democracia constitucional. No es de recibo este actuar de las diputaciones –padres y madres de la Patria—ante uno de los poderes de la República, por seguir una línea partidaria y no pensar en el mayor bien de nuestro Estado y nuestra democracia.
Cada retraso en la administración de justicia, cada obstáculo para la integración de los tribunales y cada acción que comprometa su independencia, sobre todo en lo que atañe a la jurisdicción constitucional, repercute en la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas, es decir, de la ciudadanía.
La Universidad Nacional reafirma que la lealtad primera de todas las autoridades públicas debe dirigirse a la Constitución Política y al interés superior de la República. El ejercicio de los cargos públicos implica una responsabilidad especial de resguardar la institucionalidad democrática, garantizar el funcionamiento continuo de los poderes del Estado y preservar el equilibrio constitucional que distingue a Costa Rica como una democracia fundada en el imperio del derecho, no de deseos personalistas ni de líneas partidarias que en nada favorecen al Estado. En consecuencia, cuando no sea posible alcanzar consensos políticos, debe prevalecer el compromiso de permitir que los mecanismos democráticos de deliberación y votación operen libremente, de manera que las decisiones constitucionalmente exigidas puedan adoptarse sin más dilación.
Esta Casa de Estudios rechaza categóricamente toda actuación de los señores diputados y señoras diputadas que pueda contribuir al debilitamiento de la independencia judicial, que genere riesgos para el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales o que menoscabe el principio de separación de poderes consagrado por la Constitución Política.La independencia judicial es un mandato constitucional indispensable para la supervivencia del Estado democrático de derecho. Señores y Señoras de las diputaciones oficialistas: recuerden el mandato cívico que por lo más sagrado de sus creencias y con sus manos sobre la Constitución Política de esta Patria de todos, juraron defender.
Cordialmente,
Dra. Sylvia Arredondo Guevara
Presidencia suplente a.i.