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Pronunciamiento del Consejo Universitario de la UNA ante la ley de pesca de arrastre

M.Sc. Carlos Alvarado Quesada

Presidente de la República

Lic. Eduardo Cruickshank Smith

Presidente de la Asamblea Legislativa

Dra. Andrea Meza Murillo

Ministra de Ambiente y Energía

 

Estimado/a señor/a:

 

Para su información y los efectos consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo único, inciso único, de la sesión extraordinaria celebrada el 27 de octubre de 2020, acta 3964-548, que dice:

COMUNICADO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ANTE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY N.° 21478, APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA.

“Unos océanos sanos, un planeta sano” Naciones Unidas, 2016.

CONSIDERANDO:

 

  1. La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50, garantiza el derecho de la población costarricense a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

  1. La Universidad Nacional de Costa Rica, institución benemérita de la educación, la tecnología, la ciencia y la cultura costarricense, en su misión histórica de propiciar la transformación social, la búsqueda de la verdad, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana, desea manifestar su profunda preocupación por la aprobación del proyecto Ley n.°21.478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica, por parte de la Asamblea Legislativa.

 

  1. La Universidad Nacional, dentro de su acción sustantiva, forma profesionales con una clara conciencia y responsabilidad ambiental que se reflejan en su desempeño profesional y a la vez promueven iniciativas que fortalezcan una cultura ambiental de excelencia.

 

  1. Desde 1985, la Universidad Nacional ha cooperado con el Estado costarricense en búsqueda de los principios del desarrollo sostenible, con equidad social, el bienestar económico de la ciudadanía y la protección del medio ambiente, con la cooperación técnica e investigativa en los campos de la pesquería y, de forma específica, con la Dirección de Pesca convertida posteriormente en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

 

  1. La Universidad Nacional, por más de 30 años, ha estado presente en la realización de estudios en la zona marino-costera del Pacífico costarricense, en torno a la pesquería de camarón, y ha evidenciado que dicha práctica productiva basada en redes de arrastre no es selectiva, pues el principio de estos artes es remover los fondos marinos y atrapar su biodiversidad, independientemente de la talla, edad, grupo taxonómico y especie.

 

  1. Desde 1990, los investigadores de la UNA alertaron de la sobreexplotación de muchas especies marinas, entre ella el camarón, tanto por los pescadores artesanales en el Golfo de Nicoya como por la flota semi-industrial arrastrera de camarón, por lo que los continuos estudios e informes solicitaban un cambio en las políticas públicas.

 

  1. La Escuela de Biología de esta universidad ha generado múltiples criterios técnicos científicos que demuestran que la pesca de arrastre rompe las redes tróficas de los mares al matar indiscriminadamente los organismos ubicados en los niveles más bajos de las cadenas alimenticias, pues esta actividad genera la captura incidental que amenaza la diversidad de especies en zonas tropicales, ya que esta incluye la captura de especies de peces importantes para el consumo humano; por tanto, es una amenaza a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad en la producción pesquera.

 

  1. Los estudios científicos realizados por los investigadores de la UNA han demostrado que las poblaciones de camarón de las costas de nuestro país se encuentran en estado de sobrepesca, lo que evidencia que tanto la biomasa de organismos juveniles como adultos han disminuido de forma alarmante, inclusive sobrepasa el 90% de sobre explotación.

 

  1. La Escuela de Economía de la Universidad Nacional elaboró un estudio en el año 2016: Caracterización Socioeconómica del Sector de Pesca de Arrastre Semi-industrial de Camarón en el Pacífico Central Costarricense, el cual concluye en los puntos 5, 6 y 7 que la pesca de arrastre no mejora la condición socioeconómica de la población pesquera y no facilita condiciones laborales acordes con el cumplimiento de los derechos mínimos laborales ni mejora la calidad de las condiciones laborales de los pescadores, lo anterior como se indica a continuación:

Conclusión 5: Los ingresos entre en la cadena son desiguales. Las peladoras de camarón ganan 37 veces menos que los dueños de las licencias.

Conclusión 6: Las peladoras además trabajan de manera informal (sin seguridad social) y de forma temporal.

Conclusión 7: Las 27 licencias activas que operan actualmente sólo generan 590 puestos directos, de los cuales más del 80% son de mala calidad, pues no alcanzan el salario mínimo de ley.

Fuente: Estudio sobre la Caracterización Socioeconómica del Sector de Pesca de Arrastre Semi-Industrial de Camarón en el Pacífico Central Costarricense, Escuela de Economía, Universidad Nacional, año 2016.

  1. La aprobación del proyecto Ley n.° 21478, representa un retroceso significativo para el país en materia de su política de conservación del medio ambiente y de forma específica un incumplimiento directo de la Ley Orgánica del Ambiente n.° 7554, artículo 2, incisos “c”, “d” y “e”, que indican lo siguiente:

 Inciso c: El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

 Inciso d: Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

 Inciso e: El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.

 11.El acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, transcrito mediante el oficio UNA-SCU-ACUE-1212-2016, del 22 de julio de 2016, publicado en UNA-GACETA ordinaria n.o 13-2016, del 4 de agosto de 2016, cita:

 A. INFORMAR A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL APOYA EN TODOS SUS ALCANCES EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS COMUNICADO MEDIANTE EL OFICIO UNA-ECB-OFIC-327-2016 DEL 7 DE MARZO DE 2016, REFERENTE AL PROYECTO DENOMINADO “LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA”, EXPEDIENTE NO. 19.838, PRESENTADO POR INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO Y PUBLICADO EN LA GACETA NO. 28 DE 10 DE FEBRERO DE 2016.

B. SOLICITAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE EN EL PROCESO DE CONSULTA DEL PROYECTO DE LEY, EXPEDIENTE 19838, SE CONSIDERE LOS CRITERIOS Y EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EN ESTA TEMÁTICA.

C. ACUERDO FIRME.

 

  1. La Sala Constitucional, en su voto n. 2063-2007, de las 14 horas 40 minutos, del 14 de febrero de 2007, se ha pronunciado en relación con el principio de objetivación de la tutela ambiental y al respecto indica:

se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la «vinculación a la ciencia y a la técnica», con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administración en esta materia.

  1. Al 23 de octubre de 2020, más de ciento treinta organizaciones e instituciones del sector turismo, ambiental, comunal, pesquero y gobiernos locales se han pronunciado en solicitar al Poder Ejecutivo vetar el proyecto Ley n.° 21478, pues este proyecto no representa una solución a la crisis socioeconómica que durante décadas ha afectado a la provincia de Puntarenas.

    14. La aprobación de la Ley n.° 21478, Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Arrastre de Camarón en Costa Rica, no se encuentra en el marco de cumplimiento del   objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al año 2030, que indica lo siguiente:

Proteger nuestros océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

    15. Cualquier medida que desee impulsarse como mecanismo de reactivación económica para los distintos sectores del país debe garantizar los principios de desarrollo sostenible, enfoque precautorio, preventivo, ecosistémico, de seguridad alimentaria y de trazabilidad, con la finalidad de garantizar el criterio de sostenibilidad y sustentabilidad que resguarda el bienestar social.

 

POR TANTO, SE ACUERDA:

A. SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CARLOS ALVARADO QUESADA, DE FORMA VEHEMENTE, VETAR LA LEY CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE N.° 21478, DENOMINADO APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. ACUERDO FIRME.

B. INDICAR AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CARLOS ALVARADO QUESADA, QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PONE A SUS ESPECIALISTAS, INVESTIGADORES Y EXTENSIONISTAS, A DISPOSICIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE, PARA IMPULSAR DE FORMA CONJUNTA ALTERNATIVAS DE DESARROLLO, DINAMIZACIÓN Y CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIBLES CON EL AMBIENTE, QUE GARANTICEN EL BIENESTAR DE LAS FUTURAS GENERACIONES. ACUERDO FIRME.

C. EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA QUE GESTIONE LEYES DE LA REPÚBLICA QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ESPECÍFICAMENTE SU ARTÍCULO 50, SOBRE LO REFERIDO AL DERECHO INALIENABLE QUE TIENE LA POBLACIÓN COSTARRICENSE A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. ACUERDO FIRME.

D. COMUNICAR ESTE PRONUNCIAMIENTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL SR. CARLOS ALVARADO QUESADA, Y A LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SRA. ANDREA MEZA MURILLO; ASÍ COMO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA Y LA COMUNIDAD NACIONAL. ACUERDO FIRME.

E. SOLICITAR A LAS OFICINAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE COMUNIQUEN Y DIVULGUEN INMEDIATAMENTE, EN REDES SOCIALES Y LOS MEDIOS DISPONIBLES, ESTE PRONUNCIAMIENTO. ACUERDO FIRME.

 

Atentamente,

 

CONSEJO UNIVERSITARIO

Tomás Marino Herrera Presidente

C Contraloría Universitaria Asesoría Jurídica

Comunidad Nacional y Universitaria

Oficina de Comunicación

Oficina de Relaciones Públicas

Consejo Nacional de Rectores (Conare)

Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica

Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia

Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura