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Magistrado Cruz recuerda alcances de la autonomía universitaria

Desde hace 14 años se conmemora, el 12 de abril, el Día de la Autonomía Universitaria, que según cita Francisco González, rector de la Universidad Nacional, es “el derecho que tienen las universidades públicas para organizarse y gobernarse por sí mismas, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones sin interferencias de grupos o sectores externos. La Constitución Política de la República de Costa Rica garantiza esta independencia única y completa, que es sinónimo de defensa, respeto a nuestra Carta Magna y eficacia para operar en diversos ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión”.

La Rectoría y el Consejo Universitario organizaron, el pasado 11 de abril, en el auditorio Clodomiro Picado, la conferencia Autonomía Universitaria y Constitucional, a cargo de Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional.

El especialista hizo un relato desde las voces de los constituyentes, donde detalló los principios fundamentales que rigen y que han dado sentido histórico a la autonomía universitaria. “El diputado Rodrigo Facio, en el seno de la Asamblea Constituyente, fue claro en manifestar que lo que busca el régimen de las autonomías es descentralizar las funciones económicas fundamentales del Estado, en términos tales que el crecimiento administrativo propio del mundo moderno, no implicara una extensión correspondiente del poder político del ejecutivo. Asimismo, que estas autonomías, buscaban multiplicar los jerarcas para evitar la concentración de poderes y recursos”.

Para Cruz, Facio con su visión y experiencia, marca un camino que no ha perdido vigencia: “evitar esa concentración de poderes, aunque sea el presidente, nadie es iluminado, y menos frente a la comunidad que se guía por la evidencia”.

El diputado Rojas Vargas, acotó Cruz, afirmó que “para que la universidad pueda cumplir su elevada misión, requiere tener y contener una autonomía en tres aspectos: docente, administrativo y económico. Si la universidad no cuenta con esta autonomía, su independencia es un mito”.

El magistrado también hizo referencia a la libertad de catedra, contemplada en el artículo 81. “Si no hay una bien definida autonomía económica, para qué la libertad de cátedra; es la libertad de ese profesor, de ese investigador, de ese estudiante, para disentir, para no tener miedo a consecuencia de esa libertad”.

“Reconocemos en las palabras de Don Fernando la motivación para seguir fortaleciendo el quehacer de nuestras universidades, a partir del principio de la autonomía Universitaria, como un baluarte garantizado en la constitución política, como un referente que nos permite elevar la voz siempre en consolidación de un sistema más participativo y más democrático”, dijo González.

Derecho y responsabilidad

Para Steven Oreamuno, presidente del Consejo Universitario, “la autonomía es inherente al quehacer académico que implica y requiere de libertad de pensamiento y de expresión. La libre discusión de las ideas es parte esencial de la vida universitaria. Sin esa libertad no pueden darse con plenitud las actividades académicas. Por eso se afirma que los poderes del Estado más que otorgar o conceder la autonomía lo que hacen es reconocerla”.

Oreamuno agregó que “las universidades públicas han sido dotadas de facultades y poderes administrativos para llevar adelante el fin que se les ha encomendado, sin injerencias externas. Pueden establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal. Todas estas las modalidades: administrativa, política, organizativa y financiera de la autonomía, se consideran indispensables para asegurar la democracia de las universidades en el importante servicio que brindan a toda la sociedad. La Sala Constitucional también ha manifestado, y se plasmó en la Constitución Política, que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir o atenten contra su cometido, llámese por el gobierno de turno u otros”.

Puede observar la conferencia completa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=7oqzI28IWIA

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