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Conare emite criterio sobre resolución constitucional a Ley de Empleo Público

Carta abierta del Consejo Nacional de Rectores a las y los señores diputados

8 de octubre del 2021.  Por medio de la presente el Consejo Nacional de Rectores le extiende un cordial saludo y a la vez manifiesta su interés de compartir los criterios más relevantes contenidos en la resolución 2021-017098 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 23:15 horas del pasado 31 de julio.

Lo anterior, con el propósito de reiterar lo manifestado por este Consejo a lo largo de la tramitación del expediente legislativo número 21.336, proyecto de Ley Marco de Empleo Público. Durante la celebración de sus distintos debates en Comisión y en el Plenario legislativos expusimos:

La necesidad de defender el Estado Social de Derecho consolidado desde la década de los años cuarenta, en el que nuestros constituyentes dieron nacimiento a una serie de garantías sociales a nivel constitucional y consolidaron la organización política de nuestro Gobierno a partir de un modelo de plena independencia entre los poderes de la República y de distintos grados de autonomía institucional y territorial, como un medio para garantizar una adecuada especialización en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, así como una despolitización en los ámbitos considerados de mayor relevancia para nuestro desarrollo nacional.

Oportunamente, manifestamos nuestra profunda preocupación en el sentido de que el proyecto de ley contenía graves vicios de constitucionalidad dentro de ellos: la centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales, competencias que entran en contradicción con elementos centrales de la Constitución Política, respecto a normas constitucionales relacionadas con la separación e independencia entre los poderes del Gobierno y la autonomía administrativa, política y organizativa que poseen distintas instituciones.

Manifestamos de igual forma que el mandato constitucional de la existencia del Servicio Civil establece principios fundamentales para garantizar la eficiencia administrativa, la selección de personal con base en idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo (arts. 191 y 192 constitucionales), pero por sí mismo no implicaba ni podría interpretarse como una norma que definiera una estructura política de un Gobierno centralista, como el que contiene el  proyecto de Ley, mediante  el establecimiento de  un poder directivo

en cabeza del gobierno central para la fijación de los derechos, salarios y demás aspectos de la relación de empleo público y su gestión, incompatible con el Derecho de la Constitución que promulgó tanto la independencia entre poderes y distintos grados de autonomía constitucional para nuestra institucionalidad.                               

En el contexto de este análisis general fue solicitada a la Asamblea Legislativa respetar el orden constitucional que todos y cada uno de los diputados que lo conforman juraron observar y defender en el ejercicio de su cargo.

En forma paralela, este Consejo también advirtió las múltiples, graves y variadas violaciones contenidas en el proyecto de Ley contra el régimen constitucional de autonomía que nuestra Constitución Política en sus artículos 84, 85 y 87 confiere a las instituciones de educación superior universitaria estatal, las cuales fueron ampliamente advertidas por la Sala Constitucional en la resolución de cita. Como indicamos reiteradamente en distintas oportunidades, la Sala Constitucional ha interpretado ya el contenido de dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias, más que asumir la defensa de su propio sector universitario estatal, procedieron de manera constante a llamar la atención hacia el rompimiento del orden constitucional que implicaría la aprobación del proyecto de Ley 21.336 según el contenido de su texto que ha sido aprobado ya en primer debate.

A partir del pronunciamiento contenido en la resolución 2021-017098 de la Sala Constitucional, este Consejo reitera las peticiones expresadas en sus distintas marchas así como los criterios y advertencias contenidas en sus múltiples misivas y comunicados ante la Asamblea Legislativa, destacando nuevamente la necesidad de reformular el contenido del proyecto de Ley 21.336 a fin de que en su promulgación sean respetados el orden constitucional de nuestro Estado Social de Derecho y la organización política de nuestro Gobierno democrático.

Mediante la enmienda de las distintas inconstitucionalidades advertidas por la Sala Constitucional, se podrá garantizar la observancia de los principios constitucionales de eficiencia administrativa, selección de personal con base en idoneidad comprobada y de estabilidad en el empleo (arts. 191 y 192 constitucionales) en favor del funcionariado del Estado costarricense, sin perjudicar de forma alguna la independencia de cada poder de la República y las distintas autonomías constitucionales sobre la que nuestros constituyentes organizaron nuestra institucionalidad democrática. 

Al comunicarle lo anterior, aprovechamos para hacerle llegar las muestras de nuestra consideración y estima.

M.Ed. Francisco González Alvarado

Presidente CONARE

Rector Universidad Nacional

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta

Rector

Universidad de Costa Rica

Ing. Luis Paulino Méndez Badilla

Rector

Instituto Tecnológico de Costa Rica

M.B.A. Rodrigo Arias Camacho

Rector

Universidad Estatal a Distancia

Dr. Emmanuel González Alvarado

Rector

Universidad Técnica Nacional

 

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