El Instituto de Estudios de la Mujer (IEM) de la Universidad Nacional (UNA) expresó este jueves su rechazo a la exclusión de la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos contemplados en el texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente Especial de la Mujer, en la Asamblea Legislativa, para el proyecto de ley sobre atención integral a personas víctimas de violación sexual.
Aunque esta decisión no elimina su disponibilidad mediante el protocolo vigente y el acceso privado al producto dedicado, dejar fuera del proyecto al medicamento debilita la garantía legal que se busca establecer para la atención de las víctimas. Una iniciativa orientada a fortalecer su protección debe incorporar expresamente la prevención de embarazos producto de una violación.
La anticoncepción de emergencia previene un embarazo; no lo interrumpe, indica el IEM-UNA. El levonorgestrel, una progestina sintética utilizada para este propósito, actúa principalmente al impedir o retrasar la ovulación. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la anticoncepción de emergencia no provoca abortos, no interrumpe un embarazo establecido ni daña un embrión en desarrollo. Presentarla como un medicamento abortivo contradice la evidencia científica y genera desinformación.
El acceso oportuno a este medicamento es fundamental para atender a niñas, adolescentes y mujeres que han sufrido violencia sexual y prevenir las consecuencias de un embarazo forzado en sus vidas, su salud y sus proyectos personales. La respuesta institucional debe contribuir a restituir su autonomía y su capacidad de decidir.
La urgencia de garantizar esta atención se refuerza con los datos suministrados en 2026 por el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial sobre delitos sexuales contra personas menores de edad.
Los cuadros de casos ingresados a los tribunales penales y de flagrancia registran un aumento de 1.816 casos en 2024 a 2025 el año anterior. El incremento equivale a un 11,5 %. Además, el 83.9 % de los registros de personas intervinientes contabilizados en ambos años corresponde al sexo femenino. Estas cifras evidencian la necesidad de fortalecer la protección de niñas y adolescentes y de garantizarles una atención integral que incluya el acceso oportuno a la anticoncepción de emergencia cuando corresponda, con respeto a su autonomía y al consentimiento informado.
La OMS recomienda ofrecer la anticoncepción de emergencia cuanto antes, porque su eficacia es mayor cuando se utiliza de manera oportuna; por lo tanto, es necesario reducir las barreras al máximo.
Sus directrices para la atención de niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual también señalan que no se requiere una prueba de embarazo previa para ofrecerla. Por ello, establecer requisitos sin fundamento clínico que retrasen su suministro puede comprometer la atención y la efectividad de dicho medicamento.
Desde una perspectiva feminista e interseccional, el IEM-UNA advierte que los obstáculos para acceder a estos servicios pueden profundizar las desigualdades que enfrentan las víctimas. La edad, la pobreza, la discapacidad, la condición migratoria y la distancia de los centros de salud deben considerarse para garantizar una atención accesible, oportuna y libre de discriminación.
“Instamos a la Asamblea Legislativa a ajustarse al derecho y a la evidencia científica y, por lo tanto, reincorporar expresamente la anticoncepción de emergencia entre los servicios mínimos garantizados por el proyecto, con respeto al consentimiento informado y sin barreras que retrasen injustificadamente su acceso. Las decisiones legislativas deben sustentarse en la normativa nacional e internacional de derechos humanos y evidencia científica, incorporando el criterio de las máximas instancias e instituciones de salud, las personas especialistas y las organizaciones que acompañan a sobrevivientes”, indica el pronunciamiento.
Asimismo, el Instituto reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos y con una atención integral que incluya acompañamiento psicológico, prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual y acceso a la justicia.
“Las niñas, adolescentes y mujeres que sobreviven a una violación tienen derecho a recibir protección, información veraz y atención integral. El Estado debe actuar con debida diligencia para garantizar una respuesta oportuna, efectiva y libre de revictimización, que incluya el acceso a la anticoncepción de emergencia”, concluye el IEM-UNA.