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CONARE aclara el alcance del análisis técnico sobre transferencias internacionales universitarias

Ante recientes declaraciones del viceministro de Ingresos, Víctor Carvajal, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) considera oportuno precisar el alcance del análisis técnico y jurídico que las universidades públicas mantienen con la Dirección General de Tributación (DGT) sobre determinadas transferencias internacionales y la eventual aplicación del Impuesto sobre las Remesas al Exterior (IRE).

El diálogo entre las Universidades y la DGT se refiere a operaciones específicas, realizadas para atender actividades académicas, científicas y de cooperación universitaria. Entre ellas se encuentran las cuotas de afiliación a organizaciones académicas regionales e internacionales sin fines de lucro, como el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUALC), así como pagos por acceso a plataformas, bases de datos, revistas académicas, libros electrónicos y repositorios científicos. Son recursos esenciales para el servicio público que les corresponde prestar como instituciones de educación superior y de cultura, respetuosas siempre del principio de legalidad y del ordenamiento jurídico costarricense.

Las afiliaciones permiten a las universidades públicas pertenecer a organizaciones académicas internacionales y participar en redes de cooperación, integración académica e intercambio científico, cuyas actividades se desarrollan principalmente fuera del país. El acceso a plataformas, publicaciones, bases de datos y repositorios especializados, por su parte, permite disponer de recursos bibliográficos y científicos indispensables para la docencia, la investigación, la innovación y la formación de las personas estudiantes.

CONARE sostiene que el tratamiento tributario de estas operaciones debe determinarse a partir de su naturaleza jurídica, contractual y económica, examinando las condiciones específicas de cada una. Ni las cuotas de afiliación ni el acceso a contenidos científicos deben calificarse automáticamente como regalías, franquicias o servicios gravados.

La normativa tributaria grava las rentas o beneficios de fuente costarricense que se paguen, acrediten o pongan a disposición de personas no domiciliadas. Por ello, CONARE considera que la determinación del impuesto debe fundarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, sin extender su aplicación por analogía a operaciones de otra naturaleza.

La materia no corresponde a una controversia sobre evasión tributaria. Se trata de una diferencia de criterio técnico sobre la correcta calificación de determinadas operaciones internacionales vinculadas con los fines públicos de las universidades. Las instituciones han acudido a las vías formales de consulta y gestión ante la Administración Tributaria desde 2021, con el propósito de contar con certeza jurídica y cumplir adecuadamente sus obligaciones.

En este marco, la Dirección General de Tributación convocó a las universidades públicas, mediante el oficio MH-DGT-DGCN-SGT-UGB2-TEMPORAL-OF-0329-2026, del 11 de setiembre de 2026, a continuar el análisis técnico durante la primera quincena de noviembre.

Las operaciones analizadas están directamente vinculadas con la docencia, la investigación, la cooperación académica y el acceso a información científica. Por ello, su correcta calificación tributaria incide en los recursos que las universidades públicas destinan a estas funciones sustantivas.

CONARE reitera su disposición de mantener un diálogo técnico, respetuoso y transparente con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación. Por las vías formales correspondientes, las universidades públicas aportarán la información y los elementos necesarios para que este análisis se resuelva conforme al principio de legalidad tributaria, a las características reales de cada operación y al marco constitucional aplicable a la educación superior estatal.