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UNA aboga por salida negociada al conflicto entre Rusia y Ucrania 

 

Esta tarde el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA) solicitó a las distintas comunidades académicas latinoamericanas para que, en conjunto, se abogue por una salida negociada al conflicto entre Rusia y Ucrania. A la vez, instó a la comunidad universitaria a fomentar la discusión académica sobre el tema. Lo anterior mediante la aprobación del acuerdo UNA-SCU-ACUE-050-2022, según el artículo 3, inciso 3.1, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022.

 A CONTINUACIÓN EL ACUERDO:

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

UNA-SCU-ACUE-050-2022

 4 de marzo de 2022

Señores.

Consejo Nacional de Rectores

Señores

Comunidad Nacional y Universitaria

Estimado/a señor/a:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo 3, inciso 3.1, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022, acta no 09-2022, que dice:

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN TORNO AL CONFLICTO ARMADO ENTRE RUSIA Y UCRANIA.

CONSIDERANDO:

  1. Lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, art culos 1, 2 y 33, que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz 
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  • La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  • Los Miembros de la Organización, a fin de asegurar los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
  • Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  • Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  • Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  • La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • Ninguna disposición de esta Carta autorizará  a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicaci n de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Artículo 3

  1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
  2. La Proclama Presidencial sobre la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada de Costa Rica, del 17 de noviembre de 1983, que reafirma la adhesión a los principios de no intervencionismo, la libre autodeterminación de los pueblos y el pluralismo ideológico.
  3. Lo indicado en la Ley n.  9288, Proclamación de la Paz como Derecho Humano y de Costa Rica como País Neutral, aprobada el 12 de noviembre de 2014, expediente 17.944, establece la paz como derecho humano fundamental e indica que el Estado debe promover , defender  y garantizar  la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad activa en los conflictos entre estados e internamente en los países, según lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la ley.
  4. Lo indicado en el Preámbulo del Estatuto Org nico de la Universidad Nacional establece que: La Universidad Nacional es una institución de educación superior pública con plena autonomía garantizada constitucionalmente. Tiene como misión histórica crear y transmitir conocimiento en favor del bienestar humano, mediante acciones que propicien la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de convivencia. Honra la libertad, la diversidad, la búsqueda de la verdad y la sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana. Lo establecido en los fines, los valores y los principios de la Universidad Nacional consignados en el Estatuto Orgánico con respecto al humanismo, el respeto, el diálogo de saberes, el pensamiento crítico.
  5. La importancia de acatar los principios de respeto al derecho internacional en los conflictos armados, el principio del no uso de la fuerza para resolver los conflictos y el principio para la protección de la población civil.
  6. El llamado es para que las partes en conflicto no utilicen armas de baja precisión en sus enfrentamientos.
  7. La incertidumbre que genera este conflicto en el ámbito internacional por el impacto significativo que se puede generar en el incremento de los precios internacionales de la energía, los hidrocarburos y otras materias primas básicas, intensificando por tanto la ola inflacionista que ya se ven a arrastrando internamente. Entre otras razones por la pandemia de la COVID-19 y las nuevas amenazas derivadas de las variantes detectadas, el aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos, lo que podría poner en peligro la recuperación de las economías emergentes y en desarrollo.
  8. Según el informe Perspectivas económicas mundiales del Banco Mundial, (2021) se espera que el crecimiento mundial desacelere notablemente al 4,1 % en 2022 y al 3,2 % en 2023, a medida que la demanda interna de cada país disminuya, vaya disminuyendo el nivel de apoyo fiscal y monetario en todo el mundo, lo que repercute de forma directa a las poblaciones vulnerabilizadas y con mayor incidencia a las personas en extrema pobreza, las cuales según las proyecciones de la ONU, para el 2022, se proyecta tener un aproximado a 876 millones de personas viviendo en estas condiciones.
  9. Un llamado a la comunidad internacional para que genere los mecanismos de diálogo necesarios con el propósito de eliminar el uso de las armas y las acciones bélicas como mecanismos de atención del conflicto entre las naciones de Rusia y Ucrania para garantizar los derechos humanos y la seguridad de las personas.
  10. Como institución superior instamos a la comunidad universitaria para que fomente la discusión académica de los temas relacionados con el conflicto armado, mediante un abordaje interdisciplinario que permita profundizar en el análisis y la investigación.

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. HACER UN LLAMADO A LAS DISTINTAS COMUNIDADES ACADÉMICAS LATINOAMERICANAS PARA QUE, EN CONJUNTO, SE ABOGUE POR UNA SALIDA NEGOCIADA DEL CONFLICTO ENTRE RUSIA Y UCRANIA. ACUERDO FIRME.
  2. INSTAR A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA FOMENTAR LA DISCUSIÓN ACADÉMICA SOBRE EL CONFLICTO ARMADO ENTRE RUSIA Y UCRANIA Y PROFUNDIZAR LA INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA EN LOS TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERMITAN UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y DIMENSIÓN DEL CONFLICTO Y SUS IMPLICACIONES EN EL SISTEMA GLOBAL EN GENERAL Y EN COSTA RICA EN PARTICULAR. ACUERDO FIRME.

Atentamente, 

Dra. Jeannette Valverde Chaves

Presidenta del Consejo Universitario

C: Asesor a Jurídica

Contralor a Universitaria

Oficina de Relaciones Públicas

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