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Rector insta a celebrar autonomía universitaria desde la academia

Rector insta a celebrar autonomía universitaria desde la academia

Desde el 2011, los Consejos Universitarios de las cinco Instituciones de
Educación Superior Estatal que integran el CONARE, decretaron el 12 de
abril como el Día de la Autonomía Universitaria.  La razón que indujo al
consenso fue el ingreso de agentes del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ) al Campus Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica, sin que
mediara coordinación alguna con las autoridades universitarias. Este acto
provocó una profunda reflexión universitaria y nacional sobre los límites y
posibilidades de la autonomía universitaria, que hoy, 10 años después sigue
más vigente que nunca.

Hoy 12 de abril de 2021, resulta absolutamente imperiosa la necesidad de
comprender y defender la autonomía universitaria, no solo para las
instituciones de educación superior públicas, sino para la sociedad
costarricense en su conjunto. Lo anterior, ante el irrespeto que los
Poderes Ejecutivo y Legislativo han hecho, de manera absolutamente
sistemática en los últimos tres años, de los artículos 84, 85 y 87 de la
Carta Magna que protegen constitucionalmente a la universidad pública y que
crean a su favor principios y garantías de independencia administrativa,
política, de gobierno, de organización, así como en ámbitos de patrimonio,
de planificación, de presupuesto e incluso más allá con el principio de
libertad de cátedra, tanto en su sentido personal como institucional.

Para el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria fue incorporada por
primera vez en la legislación nacional en la Ley Orgánica de la Universidad
de Costa Rica, mediante el artículo 4, publicada en la Gaceta Oficial 191,
del jueves 29 de agosto de 1940. Posteriormente esta ley, conservando en su
mayoría el espíritu originario fue elevada a rango constitucional, en 1949,
mediante el artículo 84, que otorga a la educación superior:
“…independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para
darse su organización y gobierno propios”, según lo normara la Asamblea
Nacional Constituyente (1949).

En este sentido, la autonomía universitaria, en términos generales, expresa
el reconocimiento máximo que la sociedad costarricense le concede a una
institución de carácter público, por considerarla legítima y pertinente en
su aporte científico, cultural, artístico y formativo a la sociedad;
compromiso que conlleva, simultáneamente, dos prerrogativas. Por un lado,
la sociedad le otorga a la institucionalidad universitaria una especie de
licencia que le asegura un rasgo distintivo frente otras dependencias
públicas y por otro, la universidad asume, parafraseando a nuestro primer
rector en la Universidad Nacional (UNA), Pbro. Benjamín Núñez: “contraer un
compromiso efectivo con su realidad nacional, que pueda servirle para
cumplir su destino histórico con
prosperidad, justicia y libertad”.

Esta inclusión en la norma de mayor jerarquía nacional reivindica el pacto
político del Estado y de la sociedad con la universidad pública, al cederle
el derecho de regirse y desarrollar su quehacer sustantivo, en consonancia
con sus principios fundacionales y misionales, en el marco de la
independencia política y al margen de los intereses de grupos de poder
particulares. Esta visión del legislador amplia, preclara y anticipatoria
incluyó un entramado de artículos complementarios con la clara convicción
de asegurar la puesta en práctica de una autonomía sólida, articulada al
sistema educativo nacional y con financiamiento estatal.

Mediante el artículo 77, la educación es concebida como proceso integral y
correlacionado, donde la educación superior universitaria ocupa la etapa
final; el 78, por su parte, dispuso el financiamiento de la educación
pública en general; el 84 otorgó a la Universidad de Costa Rica y a las
posteriores universidades públicas, la autonomía para el desempeño de sus
funciones, tal y como se citó anteriormente; el 85 fijó las disposiciones
para su financiamiento y el 87 consagró la libertad de cátedra.

Esta condición jurídica ha facilitado el desarrollo de un proyecto país,
donde el aporte de las universidades públicas camina de la mano con la
responsabilidad del Estado por impulsar una concepción de educación
superior entendida como derecho social. Al respecto, la Declaración final
de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y El
Caribe en 2008, ratifica tal concepción al definir contundentemente que:
“La Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y
universal y un deber del Estado. Ésta es la convicción y la base para el
papel estratégico que debe jugar en los procesos de desarrollo sustentable
de los países de la región” (OEI, 2008).

No obstante, hay evidencia contundente y notable de un cambio de rumbo
acelerado respecto al carácter autonómico de las instituciones de educación
superior públicas y el equilibrio de poderes del estado costarricense, el
cual deja ver una nueva resignificación político-social, empeñada en dar un
golpe de timón hacia otra concepción que entiende a la educación superior
pública como un servicio público más, sujeto a las dinámicas particulares
de la economía de mercado y al modelo de estado reducido al mínimo en su
función social.

La Ley de Finanzas Públicas conocida como Ley 9635 en vigencia desde
finales del 2019, tanto en sus títulos III de empleo público, como el IV
que establece la Regla Fiscal, la separación en el ejercicio del
presupuesto 2020 de 35 mil millones del FEES en una partida de inversión y
la inclusión de la universidades públicas  al proyecto de Ley marco de
empleo público, actualmente en su etapa final de aprobación en la Asamblea
Legislativa, representan con meridiana claridad que nos enfrentamos ante
una clase gobernante que no tiene reparo ninguno en violentar la
Constitución Política, para transformar con estilo autoritario, el modelo
de Estado Social de Derecho que ha caracterizado el desarrollo democrático
de nuestro país.

Esta nueva clase gobernante, en asocio directo con los grupos económicos
locales y trasnacionales, especialmente aquellas corporaciones educativas
globales o entidades de gestión supranacional, tales como el Fondo
Monetario Internacional y con mayor influencia en el contexto regional en
los últimos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, empujan la balanza con fuerza  hacia un nuevo modelo de
desarrollo social con una deteriorada responsabilidad del estado en materia
de educación pública. Ejemplo de esto es la reducción del presupuesto
nacional destinado a la educación pública incluyendo la universitaria, sin
comparación en la historia de los últimos 20 de años de nuestro país, que
disminuyó entre el 2020 y este 2021, el presupuesto en 196 mil millones de
colones.

Tal parece que, a 103 años de la Reforma de Córdoba, la autonomía
universitaria está de nuevo en redefinición, en reinterpretación y en
confrontación. Lastimosamente, parece que estos señalamientos no están
sujetos a validarse desde el diálogo, que lleva a la sana comprensión del
sentido de lo universitario, sino más bien desde posiciones con claros
posicionamientos políticos y económicos fiscalistas, que ven en el artículo
86 constitucional, un exceso.

Estos grupos de interés buscan una enmienda, necesaria para poder trazar
una nueva ruta para la educación superior costarricense cuyo corolario
claramente es la privatización y desnacionalización de las instituciones
públicas de educación superior. Muchas de las voces que se alzan contra el
principio autonómico que sustenta la universidad pública, la condición de
que esta goza por antonomasia de una autonomía especial, se han dado a la
tarea de crear una suerte de “enemigo interno” en lo público, cuyo rostro
hoy también lo dibujan en clave universitaria.

La autonomía seguirá siendo un punto de definición del quehacer
universitario. No puede ser de otra manera cuando hablamos de universidad
pública. Los retos son muchos. En lo que sí concluimos es que la autonomía
no es una conquista dada, no es tampoco solamente una efeméride, para
rememorar el magno hecho histórico de la juventud cordobesa que reconfiguró
la educación pública superior latinoamericana o la intromisión de agentes
policiales en el Campus Rodrigo Facio.

La autonomía universitaria conlleva la adopción de la veta del pensamiento
crítico más ceñido, por aportar a la construcción de un modelo de
desarrollo en clave de mayor equidad y justicia social, desde la
investigación científica, artística y cultural, así como desde la extensión
universitaria y la formación de profesionales;  por motivar y acompañar la
participación ciudadana en la atención de los problemas emergentes y
estructurales de la sociedad y el medio ambiente, tales como el crecimiento
latente de la inequidad y la crisis propia generada por el cambio
climático; del respeto por los derecho humanos y el aseguramiento de la
adopción de la perspectiva de equidad de género; del fortalecimiento de
procesos educativos comprometidos con la tolerancia, la otredad y la
solidaridad de la humanidad; de la promoción de los valores éticos y
democráticos.

Legitimidad y autonomía universitaria son un aspecto clave, en doble
hélice, que sostiene el sentido de lo universitario en el entramado público
y cultural. Impone, por lo tanto, serias responsabilidades, pues la
universidad, dueña de su destino, debe responder por lo que haga en el uso
y disfrute de su libertad. Por ello, entre más vitalidad logremos impulsar
al quehacer académico desarrollado en los diferentes espacios sociales y
universitarios, más amplitud de sentido cobrará el principio constitucional
de la autonomía universitaria y más vigoroso será el vínculo histórico
entre la universidad y la sociedad.

Les invito a que hoy y siempre, nuestro quehacer se inspire en el sentido
más profundo y dinámico de la autonomía universitaria y que podamos
reconocer que su ejercicio y sobrevivencia, depende de nuestro mayor
compromiso, participación consciente y defensa con la universidad pública y
su misión histórica. No demos un paso atrás en esta tarea de la cual todas
y todos somos parte.


Cordialmente,


M.Ed. Francisco González Alvarado
Rector

Rector insta a celebrar autonomía universitaria desde la academia
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Desde el 2011, los Consejos Universitarios de las cinco Instituciones de
Educación Superior Estatal que integran el CONARE, decretaron el 12 de
abril como el Día de la Autonomía Universitaria.  La razón que indujo al
consenso fue el ingreso de agentes del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ) al Campus Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica, sin que
mediara coordinación alguna con las autoridades universitarias. Este acto
provocó una profunda reflexión universitaria y nacional sobre los límites y
posibilidades de la autonomía universitaria, que hoy, 10 años después sigue
más vigente que nunca.

Hoy 12 de abril de 2021, resulta absolutamente imperiosa la necesidad de
comprender y defender la autonomía universitaria, no solo para las
instituciones de educación superior públicas, sino para la sociedad
costarricense en su conjunto. Lo anterior, ante el irrespeto que los
Poderes Ejecutivo y Legislativo han hecho, de manera absolutamente
sistemática en los últimos tres años, de los artículos 84, 85 y 87 de la
Carta Magna que protegen constitucionalmente a la universidad pública y que
crean a su favor principios y garantías de independencia administrativa,
política, de gobierno, de organización, así como en ámbitos de patrimonio,
de planificación, de presupuesto e incluso más allá con el principio de
libertad de cátedra, tanto en su sentido personal como institucional.

Para el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria fue incorporada por
primera vez en la legislación nacional en la Ley Orgánica de la Universidad
de Costa Rica, mediante el artículo 4, publicada en la Gaceta Oficial 191,
del jueves 29 de agosto de 1940. Posteriormente esta ley, conservando en su
mayoría el espíritu originario fue elevada a rango constitucional, en 1949,
mediante el artículo 84, que otorga a la educación superior:
“…independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para
darse su organización y gobierno propios”, según lo normara la Asamblea
Nacional Constituyente (1949).

En este sentido, la autonomía universitaria, en términos generales, expresa
el reconocimiento máximo que la sociedad costarricense le concede a una
institución de carácter público, por considerarla legítima y pertinente en
su aporte científico, cultural, artístico y formativo a la sociedad;
compromiso que conlleva, simultáneamente, dos prerrogativas. Por un lado,
la sociedad le otorga a la institucionalidad universitaria una especie de
licencia que le asegura un rasgo distintivo frente otras dependencias
públicas y por otro, la universidad asume, parafraseando a nuestro primer
rector en la Universidad Nacional (UNA), Pbro. Benjamín Núñez: “contraer un
compromiso efectivo con su realidad nacional, que pueda servirle para
cumplir su destino histórico con
prosperidad, justicia y libertad”.

Esta inclusión en la norma de mayor jerarquía nacional reivindica el pacto
político del Estado y de la sociedad con la universidad pública, al cederle
el derecho de regirse y desarrollar su quehacer sustantivo, en consonancia
con sus principios fundacionales y misionales, en el marco de la
independencia política y al margen de los intereses de grupos de poder
particulares. Esta visión del legislador amplia, preclara y anticipatoria
incluyó un entramado de artículos complementarios con la clara convicción
de asegurar la puesta en práctica de una autonomía sólida, articulada al
sistema educativo nacional y con financiamiento estatal.

Mediante el artículo 77, la educación es concebida como proceso integral y
correlacionado, donde la educación superior universitaria ocupa la etapa
final; el 78, por su parte, dispuso el financiamiento de la educación
pública en general; el 84 otorgó a la Universidad de Costa Rica y a las
posteriores universidades públicas, la autonomía para el desempeño de sus
funciones, tal y como se citó anteriormente; el 85 fijó las disposiciones
para su financiamiento y el 87 consagró la libertad de cátedra.

Esta condición jurídica ha facilitado el desarrollo de un proyecto país,
donde el aporte de las universidades públicas camina de la mano con la
responsabilidad del Estado por impulsar una concepción de educación
superior entendida como derecho social. Al respecto, la Declaración final
de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y El
Caribe en 2008, ratifica tal concepción al definir contundentemente que:
“La Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y
universal y un deber del Estado. Ésta es la convicción y la base para el
papel estratégico que debe jugar en los procesos de desarrollo sustentable
de los países de la región” (OEI, 2008).

No obstante, hay evidencia contundente y notable de un cambio de rumbo
acelerado respecto al carácter autonómico de las instituciones de educación
superior públicas y el equilibrio de poderes del estado costarricense, el
cual deja ver una nueva resignificación político-social, empeñada en dar un
golpe de timón hacia otra concepción que entiende a la educación superior
pública como un servicio público más, sujeto a las dinámicas particulares
de la economía de mercado y al modelo de estado reducido al mínimo en su
función social.

La Ley de Finanzas Públicas conocida como Ley 9635 en vigencia desde
finales del 2019, tanto en sus títulos III de empleo público, como el IV
que establece la Regla Fiscal, la separación en el ejercicio del
presupuesto 2020 de 35 mil millones del FEES en una partida de inversión y
la inclusión de la universidades públicas  al proyecto de Ley marco de
empleo público, actualmente en su etapa final de aprobación en la Asamblea
Legislativa, representan con meridiana claridad que nos enfrentamos ante
una clase gobernante que no tiene reparo ninguno en violentar la
Constitución Política, para transformar con estilo autoritario, el modelo
de Estado Social de Derecho que ha caracterizado el desarrollo democrático
de nuestro país.

Esta nueva clase gobernante, en asocio directo con los grupos económicos
locales y trasnacionales, especialmente aquellas corporaciones educativas
globales o entidades de gestión supranacional, tales como el Fondo
Monetario Internacional y con mayor influencia en el contexto regional en
los últimos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, empujan la balanza con fuerza  hacia un nuevo modelo de
desarrollo social con una deteriorada responsabilidad del estado en materia
de educación pública. Ejemplo de esto es la reducción del presupuesto
nacional destinado a la educación pública incluyendo la universitaria, sin
comparación en la historia de los últimos 20 de años de nuestro país, que
disminuyó entre el 2020 y este 2021, el presupuesto en 196 mil millones de
colones.

Tal parece que, a 103 años de la Reforma de Córdoba, la autonomía
universitaria está de nuevo en redefinición, en reinterpretación y en
confrontación. Lastimosamente, parece que estos señalamientos no están
sujetos a validarse desde el diálogo, que lleva a la sana comprensión del
sentido de lo universitario, sino más bien desde posiciones con claros
posicionamientos políticos y económicos fiscalistas, que ven en el artículo
86 constitucional, un exceso.

Estos grupos de interés buscan una enmienda, necesaria para poder trazar
una nueva ruta para la educación superior costarricense cuyo corolario
claramente es la privatización y desnacionalización de las instituciones
públicas de educación superior. Muchas de las voces que se alzan contra el
principio autonómico que sustenta la universidad pública, la condición de
que esta goza por antonomasia de una autonomía especial, se han dado a la
tarea de crear una suerte de “enemigo interno” en lo público, cuyo rostro
hoy también lo dibujan en clave universitaria.

La autonomía seguirá siendo un punto de definición del quehacer
universitario. No puede ser de otra manera cuando hablamos de universidad
pública. Los retos son muchos. En lo que sí concluimos es que la autonomía
no es una conquista dada, no es tampoco solamente una efeméride, para
rememorar el magno hecho histórico de la juventud cordobesa que reconfiguró
la educación pública superior latinoamericana o la intromisión de agentes
policiales en el Campus Rodrigo Facio.

La autonomía universitaria conlleva la adopción de la veta del pensamiento
crítico más ceñido, por aportar a la construcción de un modelo de
desarrollo en clave de mayor equidad y justicia social, desde la
investigación científica, artística y cultural, así como desde la extensión
universitaria y la formación de profesionales;  por motivar y acompañar la
participación ciudadana en la atención de los problemas emergentes y
estructurales de la sociedad y el medio ambiente, tales como el crecimiento
latente de la inequidad y la crisis propia generada por el cambio
climático; del respeto por los derecho humanos y el aseguramiento de la
adopción de la perspectiva de equidad de género; del fortalecimiento de
procesos educativos comprometidos con la tolerancia, la otredad y la
solidaridad de la humanidad; de la promoción de los valores éticos y
democráticos.

Legitimidad y autonomía universitaria son un aspecto clave, en doble
hélice, que sostiene el sentido de lo universitario en el entramado público
y cultural. Impone, por lo tanto, serias responsabilidades, pues la
universidad, dueña de su destino, debe responder por lo que haga en el uso
y disfrute de su libertad. Por ello, entre más vitalidad logremos impulsar
al quehacer académico desarrollado en los diferentes espacios sociales y
universitarios, más amplitud de sentido cobrará el principio constitucional
de la autonomía universitaria y más vigoroso será el vínculo histórico
entre la universidad y la sociedad.

Les invito a que hoy y siempre, nuestro quehacer se inspire en el sentido
más profundo y dinámico de la autonomía universitaria y que podamos
reconocer que su ejercicio y sobrevivencia, depende de nuestro mayor
compromiso, participación consciente y defensa con la universidad pública y
su misión histórica. No demos un paso atrás en esta tarea de la cual todas
y todos somos parte.


Cordialmente,


M.Ed. Francisco González Alvarado
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