CIRCULAR UNA-R-CIRC-045-2023
PARA:Comunidad Universitaria
DE:Rectoría
ASUNTO: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: Nuestro ADN
FECHA:12 de abril, 2023.
Estimada comunidad universitaria:
12 de abril del 2010. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por orden del
Ministerio Público y sin mediar mecanismos de coordinación y el protocolo
debidamente establecido, despliega un operativo técnico-pericial en el campus de la
Sede Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica, para supuestamente, recabar
pruebas delictivas contra un funcionario.
La magnitud del despliegue policial y lo improcedente del allanamiento, levantan
alertas sobre la facilidad con la que puede violentarse un campus universitario,
donde transitan a diario miles de personas, a quienes es necesario garantizar, ante
todo, su integridad física y mental. Se anticipa entonces que esta escena puede
repetirse y por ello la necesidad de que todos los poderes del Estado, la
institucionalidad y la ciudadanía reconozcan el valor jurídico de la Autonomía
Universitaria y se establece un día anual para levantar la voz en defensa de su
significado y de sus alcances.
En efecto, ocho años después, en el 2018, nuevamente hubo persecución
estudiantil dentro del campus de la Sede Rodrigo Facio por parte de la Fuerza
Pública, hacia quienes se manifestaban contra la aprobación del proyecto de Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; hecho que demostró que aquel acto
político de validar la autonomía anualmente es imperativo para las universidades
públicas costarricenses.
Pero la Autonomía Universitaria se reconoce y se defiende siempre. Hoy no
hacemos más que examinarla de nuevo a la luz de la jurisprudencia costarricense,
firmes ante quienes la deslegitiman como si se tratara de un principio menor, de un
concepto abstracto que manipulamos a conveniencia las universidades estatales.
Precisamente, toma forma cuando a la luz de la legislación costarricense
reconsideramos su significado y sus alcances, para lo cual nos fundamentaremos
en la sentencia de la Sala Constitucional 1993-01313, del 26 de marzo de 1993.
¿Qué significa?
El tema de la facultad del Poder Legislativo para regular lo relacionado con las
universidades estatales, fue expresamente discutido en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. Queda contemplada en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la
Constitución Política.
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas
bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones
de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la
Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano
director correspondiente de cada una de ellas.
Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución Política, las Universidades del
Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como
para darse su organización y gobierno propios. Esa autonomía, que ha sido
clasificada como especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los
entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (regulados principalmente
en otra parte de la Carta Política: artículos 188 y 190), y significa, para empezar con
una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas están fuera de la
dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las
facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial
que legítimamente se les ha encomendado; que pueden autodeterminarse, en el
sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas,
presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden auto estructurarse, repartir sus
competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo
jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente
sobre su personal (como ya lo estableció esta S. en la resolución No.495-92). Son
estas las modalidades administrativas, política, organizativa y financiera de la
autonomía que corresponde a las universidades públicas.
¿Cuál es el propósito de esta “Autonomía Especial”?
La autonomía universitaria tiene como principal finalidad, procurar al ente todas las
condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión
de cultura y educación superiores. En este sentido la Universidad no es una simple
institución de enseñanza (la enseñanza ya fue definida como libertad fundamental
en nuestro voto número 3559-92), pues a ella corresponde la función compleja,
integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica,
cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con
objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política
y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas
y por ello en el caso de los países subdesarrollados, o poco desarrollados, como el
nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos
los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la
realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que
pueden resumirse, según se dijo en el voto que se acaba de citar, en los de la
democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el
"sistema de libertad", además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia (41 ídem); en síntesis, para esos propósitos es creada, sin perjuicio de las
especialidades o materias que se le asignen, y nada menos que eso se espera y
exige de ella. La anterior conceptuación no persigue agotar la totalidad de los
elementos, pero de su contenido esencialmente se deduce -y es lo que se entiende
que quiso y plasmó el Constituyente en la Ley Fundamental- que la universidad,
como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o
medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra
ese, su gran cometido.
En efecto, la Autonomía Universitaria es nuestro ADN, nos significa y resignifica,
nos permite cumplir nuestro valor público y social. También nos impone obligaciones
inconmensurables. Hoy revalidamos nuestro compromiso con su defensa y su
pertinencia, como ejecutores y ejecutoras de buena parte de sus alcances.
Cordialmente,
Francisco González Alvarado
Rector